En un caso sin antecedentes en los Tribunales de Rosario, la jueza Valeria Vittori, del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, admitió una demanda de divorcio por presentación conjunta de los cónyuges sin realizar ninguna de las audiencias previstas en el actual Código Civil. De igual manera, consintió el divorcio aunque la pareja no llevaba aún tres años de casados, contradiciendo aquí también al actual Código. Para ello, la magistrada declaró la inconstitucionalidad de los artículos 215 y 236 del Código Civil vigente y, por el contrario, fundamentó su decisión en lo establecido en la nueva legislación que entrará en vigencia en agosto.

La magistrada considera que la obligación de los cónyuges de comparecer ante el juez teniendo que dar explicaciones de las causas que los habían llevado a tomar la decisión de separarse y la tarea del magistrado de tener que hacerlos reflexionar y convencerlos de continuar el matrimonio (tal como establece la normativa vigente) resulta una intromisión injustificada en el ámbito privado de las personas.

Tras este fallo la pareja logró su cometido antes del lapso de tiempo impuesto por la ley debido a que se habían casado en marzo de 2013. Es que en la actualidad el Código Civil establece, por un lado, un plazo legal de espera de tres años entre la fecha en que se contrajo matrimonio y la interposición de la demanda de divorcio y por otro un sistema de doble audiencia: la primera para que el juez se informe sobre las causas que llevaron a los cónyuges a tomar la decisión de separarse e intentar reconciliar a las partes y la segunda como plazo de reflexión.

La sentencia se anticipa a lo que serán las resoluciones de divorcios a partir de agosto, cuando entre en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, el cual prevé dicho trámite sin expresión de causa por parte de los implicados y sin plazos de espera para su petición ni audiencias.

La jueza consideró que esas disposiciones del actual Código Civil van en contra de derechos como la libertad, la autonomía de la voluntad, la privacidad, la dignidad, la igualdad y el proyecto de vida personal. Además, alegó que aquellos que solicitaron el divorcio no estaban obligados a exponer los motivos íntimos y personales que constituyeron las causas que los llevaron a separarse.