Uno de los cinco represores condenados en 2012 en Rosario por delitos de lesa humanidad en el juicio de la causa “Díaz Bessone” fue beneficiado con la libertad condicional tras pasar ocho años detenido con prisión preventiva, informaron fuentes judiciales. Sin embargo, como está implicado en oras causas abiertas, seguirá preso. 

El ex policía santafesino Ramón Rito Vergara (60), que formó parte de la patota que operó en forma ilegal en el centro clandestino de detenciones del Servicio de Informaciones (SI) de Rosario, recibió el beneficio por parte del Tribunal oral Federal 2 (TOF2) de esta ciudad, señaló la agencia Télam. Esa instancia no alcanza sin embargo a las otras causas que existen contra el ex integrante de la patota de Feced.

Vergara fue condenado el 26 de marzo de 2012 a doce años de prisión por privación ilegal de la libertad, tormentos, violencia y amenazas en el juicio oral por la causa llamada “Díaz Bessone”, que juzgó delitos de lesa cometidos durante la última dictadura en el SI, el principal centro clandestino de Rosario.

Esa sentencia condenó a prisión perpetua al ex jefe del II Cuerpo del Ejército, Ramón Genaro Díaz Bessone, y al oficial de la Policía de Rosario, José Rubén “El Ciego” Lo Fiego.

El TOF 2 también condenó a 25 años de prisión al ex policía Mario Marcote, alias “El Cura”, y a 10 años al oficial José Scortechini; mientras que absolvió a Ricardo Chomicky, un militante montonero acusado por sus compañeros de colaborar con la represión ilegal durante su detención en el SI.

El argumento

Ahora el Tribunal le dictó la liberta condicional a Vergara, alias “Sargento” o “Pelado”, al entender que ya cumplió dos terceras partes de la condena en prisión preventiva, según una resolución del viernes pasado publicada por la web del Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de Justicia.

El TOF, integrado por los jueces Beatriz Caballero de Barabani, Otmar Paulucci y Jorge Venegas Echagüe, sostuvo que “el encartado se encuentra en condiciones de ser excarcelado en los términos de la libertad condicional”.

La resolución señala que “el imputado ha estado detenido con prisión preventiva por más de 8 años (tiempo correspondiente a las dos terceras partes de la condena)”.

Agrega que Vergara permaneció detenido desde el día 30 de septiembre de 2004 hasta el 6 de enero de 2005 (3 meses y 7 días); posteriormente desde el 28 de febrero de 2005 hasta el 29 de abril de 2010 (5 años, 2 meses y 2 días); y desde el 26 de marzo de 2012 a la fecha (3 años, 3 meses y 14 días).

El fiscal del juicio, Gonzalo Stara, dictaminó que el planteo de la defensa de Vergara debía ser rechazado porque computaba un período de detención (a partir del 7 de noviembre de 2011) por otra causa, y porque el caso no cumplía los requisitos exigidos para el régimen de libertad condicional.

Sin embargo, el Tribunal valoró los informes de la Unidad Penal 31 de Ezeiza que dan cuenta de “un muy buen comportamiento intramuros” del represor que obtuvo “calificación de conducta ejemplar diez (10)”, según la resolución.

Los jueces le otorgaron la libertad condicional a Vergara y establecieron como restricciones que fije residencia y se someta “al cuidado de un Patronato”.

El caso de Lo Fiego

Esta semana, el subsecretario de Derechos Humanos de Santa Fe, Ramón Verón, había expresado su rechazo a un planteo similar, en ese caso del represor Lo Fiego –que fue condenado a perpetua en la misma causa que Vergara y está en el penal de Marcos Paz–, quien pidió continuar su condena bajo prisión domiciliaria.

La defensa del “Ciego” solicitó a la Justicia que su cliente pudiera dejar la cárcel para quedar recluido en su domicilio, argumentando problemas severos de salud.

“Este represor quien no midió consecuencias de sus actos siniestros en su pasado, secuestrando y torturando. No puede ahora pedir la indulgencia de la Justicia, ni la sensibilidad que ellos no tuvieron sobre muchos compañeros”, dijo Verón.