La Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) aclaró este lunes que quienes pagarán el nuevo impuesto del 12 por ciento por derechos de propiedad intelectual a las transmisiones por streaming de recitales y festivales musicales serán las plataformas y las empresas que monten recitales o festivales en esa modalidad.

"Sí deben pagar derechos de autor, aquellos que soliciten un pago a quienes deseen ver el evento musical, o quienes tengan como auspiciantes, marcas comerciales o similares como forma de publicidad y/o promoción entre otros conceptos, sean los programas en vivo o pregrabados", anunció Sadaic en un comunicado difundido hoy con el que intenta cerrar una polémica que se generó durante el pasado fin de semana.

El viernes Sadaic anunció que teniendo en cuenta que los conciertos por streaming es la modalidad que se masificó por las restricciones debido a la pandemia de coronavirus, iba a cobrar un impuesto del 12 por ciento en cada evento, lo que significaba 250.000 pesos en casos de que se trate de un recital o festival en el que haya involucrada una marca o una institución. Ese monto se elevaría a 400.000 en caso de que la transmisión se realice en simultáneo con otro medio de comunicación, como la televisión o la radio.

Esta decisión inicial generó el repudio de músicos y músicas. La crítica se fundaba en que estos aparecían como quienes pagarían la tasa por dar un concierto de streaming, una modalidad utilizada mayoritariamente por los artistas independientes y autogestionados.

Las autoridades del Instituto Nacional de la Música (Inamu) y los directivos de la Asociación Civil de Managers Musicales Argentinos (Acmma) fueron los primeros que se movilizaron y habían logrado una reunión con las autoridades de Sadaic, prevista para mañana.

La corrección de Sadaic ahora sí apunta a las empresas de telefonía, gaseosas o plataformas que organizaron festivales benéficos en las últimas semanas en la modalidad streaming.

En su comunicado de la fecha, Sadaic le habla directamente a sus asociados cuando indica: "Usted No debe pagar derechos de autor por subir obras musicales a la web vía YouTube, Facebook o Instagram para difusión, promoción y ejecución pública como autor, compositor o intérprete".