Impulsan cambios en la Ley de Trabajo Agrario: ¿qué puntos se pretende incluir?

Las negociaciones para la Reforma Laboral sólo contemplaban la ley de Contrato de Trabajo, pero se logró incluir dentro del borrador de la ley de Bases 2 modificaciones a la Ley de trabajo agrario
 

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Durante las negociaciones de la nueva Ley Bases, el oficialismo y la oposición dialoguista acordaron incluir la reforma laboral, replicando parte de la iniciativa propuesta en el DNU, que, luego de ser invalidada por la justicia, busca que la reforma sea aprobada por ley. 

El agro tiene una ley de Trabajo Agrario que regula las relaciones laborales y, para los casos en que no exista normativa específica en esa ley, rige la Ley de Contrato de Trabajo. 

Las negociaciones para la reforma laboral sólo contemplaban la ley de Contrato de Trabajo, pero se logró incluir dentro del borrador de la ley de Bases 2 modificaciones a la Ley de trabajo agrario, en cuanto al periodo de prueba y las bolsas de trabajo

Modificaciones a la Ley de Trabajo Agrario

Desde Barbechando solicitaron que se incluyan en la reforma cuatro puntos claves: Periodo de prueba; Bolsa de trabajo; Solidaridad responsable; Presunción laboral.

Periodo de prueba: el agro actualmente excluye el periodo de prueba en la propia ley de trabajo agrario. El nuevo borrador establece modificaciones en esa ley y propone un sistema similar al de la Ley de Contrato de trabajo: periodo de prueba de 6 meses, pudiendo ser extendido hasta 8 meses en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores; y hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores. 

Bolsa de trabajo: por otro lado, se modifica la ley de trabajo agrario en torno a la Bolsa de trabajo, permitiendo al empleador poder contratar al personal temporario, según el listado que el sindicato sugiere o a cualquier otra persona que disponga.

Qué queda por hacer

Quedaron fuera de la reforma puntos claves como la solidaridad responsable -vigente en la Ley de Trabajo Agrario- y la presunción laboral -se solicita incorporarla en la Ley específica-. 

Solidaridad responsable: Hace referencia a la responsabilidad del empleador sobre terceros subcontratados. Por ejemplo, un productor necesita contratar a un cosechero, y éste tiene subcontratados como ayudantes otros empleados para realizar la tarea, si uno de los ayudantes sufriera un accidente, quienes son solidariamente responsables son: el cosechero que lo contrató, el productor que contrata al cosechero, y, si este estuviese alquilando el campo, también el dueño del campo.

Ante esta situación, Barbechando propone que sólo sea responsable quien posee la relación directa. 

Presunción laboral: no existe actualmente en el régimen agrario. Desde Barbechando sugirieron excluir al trabajo agrario de la presunción laboral, que propone que no se presumirá relación laboral cuando se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. 

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