Afip prorrogó el vencimiento del aporte para autónomos: qué períodos abarca

El organismo recaudador pautó el nuevo límite como respuesta a las demandas de contribuyentes. Los detalles

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) oficializó este martes la prórroga del vencimiento de la obligación de pago del aporte de autónomos.

Mediante la Resolución General 5488/2024, el organismo recaudador pautó el nuevo límite para el jueves 14 de marzo como respuesta a las demandas de contribuyentes que pudieron resultar afectados por dificultades en el acceso a los sistemas. 

Además, se dispuso una nueva fecha hasta la cual se considerará cumplido en término el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024.

"Resulta necesario establecer las modalidades de pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y prorrogar el vencimiento de las obligaciones correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2023", especificó el texto firmado por la titular de Afip Florencia Misrahi.

"La obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente al período devengado enero de 2024, se considerará cumplida en término siempre que se haya efectivizado hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive, y deberá ingresarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 2° de la presente", especificó el artículo 4°. 

De esta forma y a efectos de acceder al beneficio previsto en el Título III de la Ley N° 25.865 y reglamentado por el Título II del Decreto Nº 806/04 y su modificatorio, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, Afip considerará por cumplidos los requisitos dispuestos en el artículo 89 del referido decreto, cuando los trabajadores autónomos hubieran abonado los aportes personales de al menos ONCE (11) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.

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