Blanqueo de capitales: las opciones, plazos y quiénes sí y quiénes no pueden entrar

El gobierno prevé una exteriorización relacionada al nuevo esquema de Bienes Personales. Hasta cuándo le otorga estabilidad fiscal 

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El megaproyecto de ley enviado por el gobierno de Javier Milei al Congreso incluye un nuevo blanqueo de activos. Está previsto en tres etapas.

La nueva "exteriozación" está relacionada al nuevo esquema de Bienes Personales, que prevé el adelantamiento de pagos por cinco años sobre el patrimonio actual. 

El pago anticipado de Bienes Personales se realiza a una alícuota reducida de 0,75% por año. Esa alícuota se pagará en base a la declaración jurada actual. Y no será obligatoria para el contribuyente presentar declaración jurada por los siguientes cuatro años.

El proyecto le otorga a quien blanquee activos una estabilidad fiscal hasta el año 2039, lo que implica que ningún próximo gobierno podrá cobrar una alícuota mayor a la última alícuota fijada, que es del 0,5% al 2027.  

El proyecto del nuevo blanqueo sostiene que pueden adherir personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que sean residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la Afip.  

Los no residentes también podrán adherir siempre que no califiquen como residentes fiscales argentinos bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias. También quienes hayan sido residentes fiscales antes del 31 de diciembre de 2023 pero perdieron la condición, podrán adherir como sujetos residentes. En ese caso, se considerará que estos sujetos han vuelto a adquirir la residencia tributaria en el país. 

El proyecto prevé que el blanqueo se extenderá, una vez aprobada la ley, hasta el 30 de noviembre de 2024.

Las tres etapas

Habrá tres etapas de adhesión al régimen de blanqueo de activos, que precé con distintas alícuotas. El gobierno aclaró que todos los fondos ingresados en el sistema financiero argentino pagarán cero peso, independientemente del monto. 

Sólo pagarán una multa los montos superiores a u$s 100.000, en el caso de que sean retirados del sistema bancario antes del 2026, siempre que no sean utilizados para actividades productivas, que serán definidas en la reglamentación. Esas actividades podrían incluir compra de inmuebles. 

La multa será del 5, 10 ó 15%, dependiendo si el sinceramiento de los fondos se produjeron en la primera etapa (hasta fin de marzo), segunda etapa (fin de junio), o tercera etapa (fin de septiembre).

En la etapa 1, se podrá adherir y realizar el pago anticipado desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la Afip y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. La alícuota es del 5% en ese caso y el pago del impuesto se debe realizar hasta el 31 de mayo de 2024.

La etapa 2 regiría desde el 1° de abril de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024. La alícuota es del 10% y el pago debe realizarse hasta el 31 de agosto de 2024.

En la tercera 3, la alícuota se eleva al 15%. El plazo para adherir y pagar el adelanto se prevé desde el 1° de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024. La fecha límite para el pago del impuesto se fija el 30 de noviembre de 2024.

A ese impuesto deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco Nación para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre la fecha de regularización y la fecha de efectivo pago.  

El blanqueo incluye como activos moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina, inmuebles, acciones de sociedades, títulos valores -bonos, acciones, obligaciones negociables, etc-, otros bienes muebles, créditos, derechos y bienes intangibles, entre otros. En el caso de los activos en el exterior, incluye además criptomonedas.

Qué activos no se pueden blanquear

No se puede regularizar moneda o títulos que estén en países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes o que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Entre las personas exceptuadas, el proyecto incluyó a: funcionarios públicos, incluidos quienes al 30 de noviembre de 2023 hayan sido presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal; senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur; jueces del poder judicial, ministerio público, defensoría del pueblo. Ministros, secretarios y subsecretarios nacionales, provinciales o municipales (incluida la Ciudad de Buenos Aires).

También agrega interventor federal, provincial o municipal, síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General; miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento; embajadores, cónsules o funcionarios en misión oficial permanente en el exterior.

Incluye por otra parte al personal de fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría; rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales, entre otros.

Tampoco los familiares podrán participar del blanqueo. "Quedan excluidos de las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos los cónyuges, los ascendientes y los descendientes de los sujetos alcanzados. También las ex parejas durante el tiempo en que sus cónyuges hayan sido funcionarios quedan afuera.

Quienes se hayan declarado en quiebra, cometido delitos del régimen penal tributario y código aduanero tampoco podrán sumarse a la exteriorización.

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