Por decreto: cambios en los resúmenes de las tarjetas de crédito

Las modificaciones impactarán en las formas de notificar las erogaciones a los consumidores y en sintonía con las disposiciones establecidas en el DNU 70/23

     Comentarios
     Comentarios

El gobierno nacional oficializó este viernes nuevas modificaciones en el sistema de comunicación de las tarjetas de crédito efectivizadas en la instancia de resúmenes. 

A través del Decreto 361/2024 y bajo la premisa de "eliminar los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados mediante una indebida injerencia del Estado", se dejó sin efecto el inciso 11 del artículo 1° de la normativa 9101 de 1972 para ser reemplazados por los previstos en las leyes 12.906 (Decreto N° 5428/49), 14.878 y 19.597.

Según se detalla en el artículo 2° del Decreto 361/2024 y a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.065, las compañías no deberán mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica.

Además, se estableció que, en caso de ausencia del primer canal de competencia, dicho documento podrá ser notificado bajo régimen telefónico, electrónico o similar, "siempre que cumpla con su cometido".

La alteración reglamentada este viernes se enmarca dentro de las conjugaciones indicadas en el DNU 70/23, orientadas a "reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial".

El listado de condiciones que cambiaron para las tarjetas de crédito

A partir de la entrada en vigencia del DNU 70/23, el Gobierno nacional aplicó desde enero una serie de modificaciones en el uso de tarjetas de crédito y débito.

- El emisor de la tarjeta puede ser una entidad de cualquier naturaleza, no sólo un banco o financiera;

- Las tarjetas de crédito virtuales tendrán el mismo alcance que las tarjetas físicas;

- Se derogaron las cláusulas nulas que existían en la ley anterior, como por ejemplo la que permitía que los emisores de plásticos puedan incluir en los contratos cláusulas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, entre otras;

- Desapareció el tope del 50% por sobre la tasa de financiación para los intereses punitorios sobre los compensatorios;

- Se eliminó la obligación del emisor de entregar copia del contrato, así como también habilita la implementación del resumen electrónico de gastos,

- Los contratos tipo de tarjetas de crédito no tendrán autorización previa por parte del Estado.

Comentarios