La Justicia avaló una decisión que obliga al Jockey Club de Buenos Aires a sumar socias mujeres a su directorio. El fallo fue dictado por la Cámara en lo Civil a raíz de una disposición de la Inspección General de Justicia, y concede un plazo de 90 días para que el club instrumente los cambios en la composición de sus socios

La Cámara Civil respaldó la decisión de la Inspección General de Justicia (IGJ) que obligó al Jockey Club a “respetar la diversidad de género” e instó a integrar con socias mujeres la comisión directiva de la institución. Se trata de una histórica asociación con unos seis mil socios de sexo masculino.

En el fallo se hizo hincapié en los “compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas”.

“El tribunal no puede soslayar que la redacción que contiene el artículo 23 del estatuto del Jockey Club, al mencionar: socios, hijos, sobrinos, nietos y yernos (pero no menciona a las nueras) sugiere con suficiente grado de certeza que la afirmación que hicieron el presidente y secretario general de la institución, en cuanto a que no hay restricción al ingreso para mujeres, no se corresponda con lo que efectivamente sucede en el club”, sostiene el fallo firmado por los jueces Carlos Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro, de la Sala M de la Cámara Civil porteña.

Todo se centra en una resolución dictada en junio pasado en donde la Inspección General de Justicia no hizo lugar un pedido para extender la excepcionalidad del Jockey Club para no cumplir con la paridad de género y le hacía saber que le daba 30 días para que “presente y reglamente” los mecanismos que faciliten el ingreso de mujeres al club.

En aquella resolución, la IGJ afirmó que “el Jockey Club consolidó, a lo largo de su historia, determinados patrones socioculturales que funcionaron –aún funcionan- como mecanismos implícitos de restricción de acceso de las mujeres al órgano de gobierno de la entidad así como una valla para acceder a la información necesaria que les permita solicitar su inclusión en la categoría de socias activas, en iguales condiciones que los hombres”.

“No puede dejar de señalarse que se trata de un club social, deportivo y cultural, y como tal, se benefician de sus instalaciones y sus actividades tanto los asociados activos – hoy todos hombres - como sus familiares de ambos sexos, sin que la entidad haya explicitado la reglamentación para la utilización de los beneficiarios femeninos”, agregó.

La Asociación Civil Jockey Club fue a la Justicia para impugnar esa decisión. Afirmó que no tenía socios activos con más de diez años de antigüedad que no sean hombres y que no tenían restricciones para el ingreso de mujeres, pero no hay ninguna socia activa del género femenino. También dijo que la IGJ carecía de potestad y competencia para imponer esas reglas por entender que la fiscalización permanente sobre medidas sobre un reglamento interno. Y resaltó que la decisión de la IGJ afecta la libertad de asociación consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional que habla de “asociarse con fines útiles”.

Al analizar la cuestión, la Cámara en lo Civil afirmó “el reconocimiento de sus autoridades de que nunca hubo a lo largo de la historia socias mujeres ni tampoco en la actualidad, a pesar de no existir formalmente restricciones al ingreso y contar con 6000 socios, permite suponer que el mecanismo de ingreso al club tiene, en los hechos, una barrera que impide el acceso de mujeres”. Y por ello, entendió que la decisión de la IGJ “no solo se ajusta a las facultades reglamentarias y legales conferidas al órgano estatal, sino que es coincidente con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas”.

El fallo señaló también que “entre las limitaciones a la libertad de asociarse se encuentra la imposibilidad de discriminar en razón del género” y que “la Corte tiene dicho que los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional y nada hay en la letra ni en el espíritu de la Constitución que permita afirmar que la protección de los llamados derechos humanos esté circunscripta a los ataques que provengan solo de la autoridad”.

Según se destacó, el artículo 7° de la Resolución IGJ n° 34/2020 faculta al departamento de denuncias y fiscalización de entidades civiles a examinar oportunamente los reglamentos internos de las asociaciones civiles relativos al uso de bienes sociales y acceso a servicios por parte de asociados y terceros vinculados a estos, a fin de evaluar su contenido en orden a la existencia o no en ellos de previsiones que admitan o posibiliten discriminaciones arbitrarias, de cualquier índole y/o limitaciones de los derechos a los beneficios contemplados en dichos reglamentos, por razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga.

“Por tanto, como el Jockey Club se sometió voluntariamente –en dos oportunidades– al régimen jurídico de dicha norma, no puede ahora desconocer las facultades de la IGJ para fiscalizar los reglamentos de ingreso a la institución, con el objetivo de analizar si existen discriminaciones arbitrarias en su acceso.

En otras palabras, si la actora consintió la resolución 34/2020 que dispuso la composición paritaria del órgano directivo, mal podría discutir luego las facultades de la IGJ para intentar lograr su cumplimiento efectivo, máxime que la primera excepción se concedió por única vez y, sin embargo, la situación se reiteró al año siguiente”, se añadió. “En este caso no se advierte violación al debido proceso que justifique decretar la nulidad de la resolución”, se remarcó.