La práctica profesional en el derecho empresario nos marca que ante una situación de crisis o stress financiero, la mayor porción de la deuda que se acrecienta en el giro comercial es la de naturaleza fiscal, generándose un riesgo inminente de inicio de juicios de ejecución fiscal de parte de los Fiscos (Nacional, Provincial o Municipal) con la simultánea e inmediata traba de medidas cautelares (embargo) de caja, cuentas bancarias o créditos a cobrar, lo cual representa una combinación nociva que termina agudizando la situación y que puede llevar a un estado de cesación de pagos de la empresa, o en el peor de los casos representar su sello de muerte y una inevitable quiebra.

Esto se debe a una cuestión estructural, que claramente excede el propósito del presente artículo, centrada en la exorbitante presión fiscal global que se da en el país, lo cual conlleva que ante una situación de crisis de liquidez se priorice el cumplimiento de los compromisos más elementales del giro comercial (pago de salarios, reposición de mercadería, etc.), resignando el cumplimiento temporáneo de las obligaciones fiscales que se devengan periódicamente por montos de importante cuantía (tributos de la seguridad social, IVA, anticipos, retenciones y percepciones, etc.).

A esto se suma que una gran porción de dichas obligaciones fiscales se devengan mensualmente y son susceptibles de una fiscalización sistémica y/o automática de parte de los fiscos (ej: IVA, retenciones o percepciones de tributos o cargas sociales, anticipos de ingresos brutos y ganancias, etc), por lo que ante la verificación de la mora en el pago de las liquidaciones resultantes presentadas por el contribuyente, rápidamente se da inicio por los Fiscos al proceso de gestión de cobro judicial, emitiéndose boleta de deuda que habilita el inicio de la instancia de ejecución.

Frente a este escenario, emerge la utilidad de las denominadas “medidas anticautelares”, que, si bien constituyen un instituto procesal aplicable en cualquiera de las ramas del derecho, presenta una especial eficacia en materia tributaria dado el estado de situación del sistema tributario del país -antes descripto-, por un lado, y por otro lado, en razón del trámite específico previsto para los procesos de ejecución fiscal, en el marco del cual se prevé la facultad del Fisco de efectivizar en forma expedita cautelares (embargos, inhibiciones) sobre cuentas bancarias o fondos líquidos del contribuyente.

A saber, la medida anticautelar se trata de una medida judicial de carácter autosatisfactivo (no requiere el posterior inicio de juicio principal alguno) y preventivo qu. puede iniciar un deudor (en este caso contribuyente) que se halla en una situación de “vulnerabilidad cautelar”, esto implica que registra una deuda que puede motivar la traba de un embargo sobre un bien de su patrimonio que resulta de trascendental importancia para su giro ordinario (ej: fondos en cuentas bancarias) y que por tanto le puede provocar un excesivo perjuicio para su actividad económica, cuando al mismo tiempo detenta la titularidad de otros activos que son aptos para servir como garantía del crédito de su acreedor. 

Es así que por medio de la anticautelar se solicita el dictado de una orden judicial dirigida al acreedor en cuestión a los fines de que se abstenga de trabar medidas cautelares (embargo o inhibición general) sobre determinado activo de la empresa que resulte esencial para su giro (fondos dinerarios, créditos a cobrar, o valores líquidos), y que en su lugar redireccione sus pretensiones de cobro compulsivo sobre otro bien que constituya garantía suficiente del crédito a reclamar (ej: inmueble u otro bien registrable).

Es dable aclarar que la medida anticautelar no sólo puede apuntar a blindar las cuentas bancarias o recursos líquidos del deudor, sino también otros bienes que resulten esenciales para su actividad. Cabe representarnos, a modo de ejemplo, el caso de una empresa constructora de un edificio en propiedad horizontal la cual seguramente buscará priorizar mantener libre de gravámenes el inmueble donde se ejecuta la obra para así cumplir en tiempo y forma con la obligación de escrituración que tiene con los compradores de unidades. No obstante, siendo que el presente artículo se enfoca en la temática impositiva, y que las normas procesales que reglan los procesos de ejecución fiscal prevén la traba de cautelares sobre las cuentas bancarias del contribuyente es que se realiza un especial enfoque de dicha cuestión.

El leading case de medidas anticautelares en materia fiscal se ha dado en los tribunales provinciales de Rosario, dentro de la causa “Centro de Chapas Rosario SA c/ Administración Provincial de Impuestos A.P.I. s/medida cautelar”, donde se ordenó a la Provincia que se abstenga de trabar la inhibición general de bienes y/o embargo si su crédito no excediere el valor del bien registrable ofrecido en garantía por el contribuyente. Asimismo, diversos tribunales provinciales, nacionales y federales del país han acogido este tipo de medidas; sin embargo, resulta pertinente destacar que en todos los precedentes la judicatura ha sido sumamente puntillosa a la hora de evaluar cumplimiento de los requisitos de procedencia antes detallados.