La Inspección General de Justicia emitió la resolución 14/2020 que dispuso que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de grupos cerrados deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos, cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la posibilidad de diferir hasta un máximo de doce cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

El 24 de marzo pasado, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe había enviado notas a ese organismo nacional y a la Cámara Administradora de Planes de Autoahorro (Capa) solicitando medidas respecto del vencimiento de las cuotas de los planes de autoahorro durante la vigencia del aislamiento social.

De acuerdo con lo dispuesto por la norma, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas se hará de acuerdo con el siguiente esquema: a) de las últimas cuatro o menor cantidad se diferirá un 10 por ciento; b) de las cuatro anteriores o menor cantidad, un 20 por ciento y c) de las cuatro primeras o menor cantidad, un treinta por ciento. El diferimiento deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de la resolución y mantenerse hasta el 30 de agosto.

Los suscriptores tienen tres formas de acceder al diferimiento

 

Puede ser personalmente, en caso de que lo permitiesen cambios en el aislamiento social, presentando el formulario correspondiente ante cualquier agente concesionario de la red del fabricante de los bienes habilitado a intervenir en la concertación de las solicitudes de suscripción.

También accediendo y completando el formulario en la página web de la sociedad administradora. Y, finalmente, enviando por correo electrónico a la sociedad administradora, a la dirección o direcciones de email que esta indique específicamente en su página web, el formulario completado previa descarga del mismo de la página web.

Quiénes están comprendidos

 

Los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos vigentes desde el 1° de abril de 2018 se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

Quiénes quedan excluidos

 

No podrán optar los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción. Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, este quedará sin efecto.

Pago de cuotas diferidas

 

El pago de los montos correspondientes a los porcentajes de cuotas diferidos se hará por los suscriptores mediante el pago de hasta un máximo de doce cuotas una vez finalizado el plan de ahorro, las que tendrán carácter de cuotas suplementarias. El monto de ninguna de ellas podrá exceder el de una cuota (alícuota + carga administrativa).

Beneficio de bonificación

 

Las sociedades administradoras otorgarán una bonificación del 58,33 por ciento del monto total del diferimiento, equivalente hasta un máximo de 1,4 cuota del plan de ahorro, a aquellos suscriptores que cumplan con las condiciones siguientes: 1. Haber suscripto el contrato para la adjudicación de determinado bien-tipo y cualquier bien que sustituya a los especificados (consultar unidades incluidas); 2. Haber retirado el bien-tipo o el modelo del mismo inmediatamente superior a este; 3. Haber pagado en término todas las cuotapartes del plan a partir de su adhesión al diferimiento y las cuotas suplementarias de recupero del porcentaje diferido y que no exista deuda anterior y 4. No haber efectuado cancelaciones anticipadas de cuotas.

Suspensión de ejecuciones y condonación de intereses

 

Finalmente, la resolución de la IGJ dispuso que las administradoras de los planes deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre. También tendrán que condonar los intereses punitorios por falta de pago hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigor de la norma y no más allá de la fecha recién indicada.

También se dispuso, sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento, la inscripción de modificaciones de los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero. Asimismo, se dispuso dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación.

Por último, la norma impone a las sociedades administradoras la obligación de realizar una campaña de difusión para brindar transparencia al régimen de gastos de entrega de los vehículos que adjudican por sus planes de ahorro, sin limitarse a los alcanzados por el diferimiento de cuotas regulado en la presente.

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe recomienda a todos los suscriptores de planes de autoahorro que quieran optar por el diferimiento consultar con las agencias y/o administradoras a través de los cuales los contrataron, a los fines de conocer las particularidades de cada caso y poder así tomar una decisión con la información necesaria.

Asimismo, recuerda que, ante cualquier duda o consulta, están a disposición todos los medios no presenciales dispuestos por la institución en el marco del aislamiento social.