La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) modificó el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias mediante la Resolución General 5778/2025, con la cual estableció nuevos parámetros para solicitar la reducción de anticipos, actualizando umbrales mínimos y fijando un mecanismo automático de ajuste según la inflación. Según el comunicado oficial, “las modificaciones buscan adecuar el régimen a los distintos perfiles de contribuyentes y promover mayor equidad en la determinación de la carga tributaria anticipada”.

A partir del 28 de octubre, los contribuyentes deberán utilizar los nuevos valores para determinar si corresponde iniciar el procedimiento especial ante Arca para la reducción de anticipos.

Las personas jurídicas del artículo 73° de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, si estiman que el total a ingresar supera en más del 25% el impuesto estimado para el período, o desde el primero si la sobrestimación prevista es al menos del 40%.

En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, la opción de reducción podrá ejercerse desde el tercer anticipo, o desde el primero con la condición de proyectar una sobrestimación de al menos el 40%, sin cambios con respecto a la regulación anterior.

La normativa incrementó además los umbrales a partir de los cuales corresponde aplicar el procedimiento especial de revisión por parte de Arca. Para quienes integran el Segmento 11 definido por el organismo, la base mínima de cálculo se fijó en $250.000.000, mientras que para otros contribuyentes se coloca en $200.000.000. A partir de 2027, estos montos se actualizarán automáticamente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec cada año, aplicando la actualización desde el 1 de marzo del año correspondiente.

En el comunicado, Arca precisó que “las bases imponibles y los parámetros de control serán revisados en forma periódica para mantener la razonabilidad de los anticipos ingresados por los distintos sujetos alcanzados”. La solicitud de reducción de anticipos no tiene efecto inmediato en los casos que superen los umbrales definidos, quedando sujeta a control especial por parte del organismo, que cuenta con un plazo de 60 días corridos para expedirse. Al respecto, el procedimiento aplica el “silencio positivo” incluido en la Ley Bases 27.742 y la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549.

La resolución establece, además, que “la modificación de los valores mínimos y el mecanismo de actualización anual buscan facilitar la adaptación del régimen a las variaciones macroeconómicas, y brindar previsibilidad a los contribuyentes respecto de sus obligaciones”.

Esquema de anticipos


El esquema de anticipos determina la cantidad de pagos y los porcentajes a aplicar en función del tipo de contribuyente, siendo cinco anticipos para personas humanas y sucesión indivisa, y nueve para personas jurídicas.

El cálculo base utiliza el impuesto de la declaración jurada previa, descontando retenciones, percepciones y otros conceptos establecidos.

Para las personas jurídicas, cada anticipo representa el 11,11% de la base; para individuos y sucesiones indivisas, el 20%. El monto mínimo que activa la obligación para empresas es de $2.500 y para personas humanas y sucesiones, $5.000.

Como dato adicional, la normativa aclara que para el caso de los importes aplicables desde el 1 de marzo de 2027, la actualización se efectuará computando el IPC del período noviembre 2025 a diciembre 2026. La categorización de Segmento 11 responde a la significación fiscal determinada por Arca en función de la escala de actividad, información a la que se accede mediante el Sistema Registral.