La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) informó cómo tramitar la devolución de percepciones del 30% por la compra de dólar oficial y de los gastos en moneda extranjera con dólar tarjeta realizados durante 2025.

Esos adelantos, a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, alcanzan la compra de bienes o servicios vía tarjeta de crédito o débito en el exterior –incluidas las suscripciones a plataformas de streaming como Netflix o Spotify–, entre otros.

Así, las personas que tuvieron consumos en dólares en sus tarjetas durante los últimos doce meses pueden reclamar al organismo recaudador que le devuelvan las percepciones del 30% por los adelantos de impuestos aplicados sobre esas operaciones.

El régimen de percepciones alcanza a los contribuyentes que realizaron compras de bienes y servicios en el extranjero durante el 2025 y los pagaron en pesos. De esta forma, ARCA devolverá el 30% en concepto de anticipo de Ganancias.

Las operaciones alcanzadas por el régimen son las siguientes:

  • Compras en el exterior;
  • Pagos de abonos o servicios en dólares (como Netflix, Disney+, HBO, YouTube Premium, Spotify);
  • Gastos en pasajes de avión para viajar fuera de la Argentina, entre otros;
  • Gastos de servicios internacionales a través de agencias de turismo (como paquetes turísticos).

Cómo tramitar la devolución de las percepciones ante Arca


El organismo recaudador informó que para solicitar el reintegro de las percepciones por los gastos con tarjeta en el exterior se deben cumplir los siguientes pasos:

  • Acceder con CUIT y clave fiscal a la web de Arca;
  • Ingresar al servicio “Devolución de percepciones”;
  • Seleccionar el período fiscal 2025;
  • Seleccionar Pago a Cuenta, percepción por compras en el exterior, RG 4815;
  • En el menú desplegable aparecerán las opciones para informar percepciones por gastos en el exterior por consumos con tarjeta de crédito y débito por pasajes aéreos, servicios turísticos o servicios contratados (como por ejemplo plataformas digitales).

Luego, el sistema permitirá finalizar con el trámite de devolución y a partir de ese momento, Arca revisará todos los pedidos y constatará si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales. Finalmente, el organismo informará cuando se haga efectiva la devolución del 30%.

Los gastos en dólares que no están alcanzados por el régimen


Por el contrario, las operaciones que se encuentran excluidas por la devolución de percepciones son:

  • Compra de medicamentos;
  • Adquisición de libros físicos o digitales;
  • Uso de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre con destino a países limítrofes;
  • Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores estatales y universitarios;
  • Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.

Quiénes pueden reclamar la devolución de las percepciones


Los contribuyentes que pueden acceder a los reintegros de percepciones de Arca por los gastos en moneda extranjera en el exterior son aquellos que:

  • No se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción;
  • Si se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219;
  • No se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar esa inscripción;
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217;
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención;
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.