El impuesto al cheque es apuntado de manera permanente por empresarios y profesionales que, además, de criticar su impacto negativo en el costo de productos y servicios, advierten sobre su efecto profundamente distorsivo para la actividad económica. Pero su inmediata eliminación podrían ser contraproducente si antes no se define una fuente alternativa para financiar el destino de su recaudación: el pago de jubilaciones y pensiones. Así lo advierte Jorge Simón, especialista tributario y ex Secretario de Finanzas de Santa Fe.

“La presión tributaria mide la relación porcentual entre los impuestos recaudados y el PBI de un país es un período dado. Sumando impuestos nacionales y provinciales, este coeficiente alcanzó en Argentina durante el 2024 al 29,1% del PBI. De esa cifra, cerca del 5,5% proviene del llamado impuesto al cheque, denominación con que subsiste en el lenguaje cotidiano, aun cuando hoy, el cheque, como medio de pago, se utiliza cada vez menos”, inicia su análisis de la situación. 

“La verdadera entidad de este impuesto queda mucho más clara y precisamente reflejada por su nombre técnico: Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operaciones. Grava el 1,2% (por total) de las entradas y salidas de dinero de las cuentas bancarias (es decir que por cada $100 ingresados, quedan $98,80 disponibles), elevando el costo y, por ende, el precio, de los bienes y servicios de la economía”, explica Simón.

“Aunque hay notables excepciones al pago de esta carga, como los sueldos, jubilaciones y muchos tipos de pequeñas cuentas de ahorro, entre otras, este tributo resulta altamente distorsivo, desincentiva la bancarización y fomentando el uso de efectivo para eludir el gravamen, con subsecuente dificultad en cuanto a la trazabilidad de las operaciones y elevando los riesgos que, para la seguridad pública, que ello implica. Por todo eso, es lógica la discusión respecto de la necesidad de su eliminación. Una supresión con la cual acordamos, aunque entendemos que tiene muchas aristas por limar, antes de ser llevada a cabo” resalta el especialista.

“Aunque este impuesto no existía de modo permanente, antes de principios de 2001, posee, sin embargo, antecedentes tributarios de vigencia transitoria. En efecto, luego del golpe de Estado de 1976 se decretó un gravamen similar: el Impuesto sobre Débitos en Cuenta Corriente, que se aplicó con una alícuota del 2‰ y rigió hasta 1978”, recuerda el ex funcionario provincial y actual asesor del senador Marcelo Lewandosky.

“Sin embargo, ante necesidades fiscales, se restableció en 1983, siendo exigible hasta 1992, cuando, el entonces presidente Carlos Saúl Menem lo derogó a sugerencia del  entonces ministro de Economía, Domingo Felipe Cavallo. Paradójicamente, en el 2001, el mismo Cavallo, siendo ministro de la misma cartera, pero ya durante el mandato de Fernando De la Rúa, impulsó su reimplantación, pero con un alícuota total del 1,2%” completa el recorrido histórico. 

“Desde entonces, sigue en vigencia hasta la actualidad. Hoy, el 100% de su recaudación (que representa nada menos que el 1,6% del PBI), financia la Seguridad Social, sobre todo jubilaciones y pensiones. Aspecto social delicado, que complejiza aún más, la supresión lisa y llana del mismo, sin antes hallar medios apropiados para reemplazar los montos que esta carga ingresa a las arcas estatales”, enfatiza Simón.

“Es por eso que siendo uno de los impuestos más distorsivos del sistema tributario argentino – en tanto penaliza operaciones bancarias, frena la bancarización y eleva precios vía traslado empresarial - no parece posible derogarlo totalmente y de un día para otro, sin establecer antes fuentes de financiación por un monto equivalente al 1.6 % del PBI”, destaca. 

“Las posibles estrategias para su deseable eliminación acarrean dificultades políticas y económicas: recortar jubilaciones; reducir algún otro gasto público o bien, impulsar el crecimiento para elevar la recaudación general - lo más deseable, pero a la vez lo más complejo. Seleccionar la mejor de estas alternativas o elaborar una propuesta superadora y de mayor eficiencia, es clave para evitar, una vez derogado el impuesto, su indeseable regreso intensificado, como ya ocurrió con los antecedentes de este mismo gravamen o con el antiguo Impuesto a los Activos, refundido en Bienes Personales y Ganancias Presuntas”, finalizó Simón.