El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para atender las obligaciones derivadas de la finalización de las relaciones de trabajo.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció ahora las reglas para los vehículos de inversión que podrán administrar esos recursos: fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros especialmente constituidos para el régimen.

La resolución busca establecer un marco uniforme para el funcionamiento de estos instrumentos y fija reglas sobre su administración, las inversiones permitidas, la utilización de los fondos, la posibilidad de trasladarlos a otro vehículo y los costos de gestión.

¿Qué pasará con el dinero?

Los aportes realizados por los empleadores no quedarán simplemente inmovilizados en una cuenta bancaria. Serán administrados mediante los denominados Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL).

La normativa establece que cada empleador tendrá una Cuenta Individual del Empleador, vinculada al vehículo de inversión que haya elegido. Ese patrimonio será separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable. Además, no se individualizará el dinero correspondiente a cada trabajador dentro del vehículo.

Los recursos podrán ser invertidos en determinados activos financieros y deberán respetar reglas de diversificación y liquidez establecidas específicamente para el régimen.

La finalidad, sin embargo, está limitada: los recursos acumulados en la cuenta del empleador solo podrán utilizarse para afrontar las obligaciones laborales previstas por la Ley de Modernización Laboral, salvo las situaciones especiales contempladas por la propia norma.

En consecuencia, no se permiten rescates o retiros ordinarios de las cuotapartes o certificados de participación.

¿Para qué se podrá usar?

El objetivo es que el dinero acumulado pueda utilizarse para pagar las obligaciones que surjan cuando finaliza una relación laboral, de acuerdo con los supuestos previstos en la Ley de Modernización Laboral. El reglamento de cada fondo o fideicomiso deberá establecer cómo se realizará el pago de las sumas que correspondan al trabajador.

De esta manera, los recursos quedan separados del patrimonio general de la empresa y afectados específicamente al régimen.

¿El empleador puede elegir dónde poner el dinero?

La normativa contempla que los empleadores puedan vincularse con una Entidad Habilitada FAL (EH) y elegir el vehículo de inversión correspondiente.

También establece un mecanismo de asignación de oficio para aquellos empleadores que no hayan informado un ID FAL válido. En esos casos, la CNV podrá asignarlos a uno de los vehículos habilitados, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución.

A su vez, existe un mecanismo de portabilidad que permite solicitar el traslado de las inversiones hacia otro PIC FAL, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la normativa.

Cuando el traspaso sea entre vehículos administrados por distintas entidades, la regulación establece determinadas restricciones de frecuencia y fija como períodos posibles los meses de junio y diciembre, con algunas excepciones.

¿Cuánto pueden cobrar por administrar los fondos?

El tope anual máximo para honorarios, comisiones y gastos es del 1% sobre los activos administrados, con las exclusiones específicas previstas en la norma.

Ese límite comprende las contraprestaciones de las distintas entidades que intervienen en la estructuración y funcionamiento de los vehículos, incluidas las sociedades depositarias y los participantes en el asesoramiento financiero o comercialización.

Además, los vehículos deberán publicar periódicamente información sobre su patrimonio, composición de cartera y rendimiento histórico. La CNV establece que esa información deberá presentarse en un lenguaje claro y no técnico.