El Gobierno nacional oficializó cambios en el Impuesto a las Ganancias vinculados a cuentas, inversiones y operaciones financieras en el exterior. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 398/2026 y modifica el listado de “jurisdicciones no cooperantes”, una categoría utilizada por Arca para aplicar controles y condiciones fiscales más estrictas sobre determinados países y territorios.
En concreto, la norma elimina de esa lista a Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago, al considerar que ahora cumplen con estándares internacionales de transparencia e intercambio de información tributaria con la Argentina.
Aunque el decreto no crea nuevos impuestos ni modifica alícuotas, sí cambia el tratamiento fiscal para contribuyentes y empresas que operan con esos países.
La legislación argentina considera “no cooperantes” a las jurisdicciones que no tienen acuerdos de intercambio de información fiscal con el país o que no cumplen con estándares internacionales promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Estar incluido en esa nómina implica quedar bajo una mayor lupa del fisco argentino. En esos casos suelen aplicarse controles reforzados, exigencias adicionales de documentación y condiciones más duras para justificar operaciones, deducciones o movimientos de dinero.
El decreto firmado por el presidente Javier Milei, el vocero Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo, sostiene que Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago modificaron su estatus dentro de convenios internacionales de asistencia administrativa mutua en materia fiscal y ahora se encuentran en condiciones de intercambiar información con la Argentina.
Por ese motivo, dejarán de ser consideradas jurisdicciones “no cooperantes” para el Impuesto a las Ganancias.
La nueva reglamentación mantiene dentro de esa categoría a más de 70 países y territorios. Entre ellos figuran Bolivia, Cuba, Irán, Afganistán, Honduras y Corea del Norte.
Uno de los puntos que más llamó la atención es justamente la permanencia de Bolivia dentro del listado, ya que implica que la Argentina considera insuficiente el intercambio de información tributaria con ese país.
El decreto aclara además que los cambios entrarán en vigencia desde su publicación y se aplicarán para los períodos fiscales iniciados a partir de esa fecha.