La Inspección General de Justicia (IGJ) habilitó la posibilidad de utilizar activos virtuales, incluidas las criptomonedas, como aporte de capital para constituir sociedades bajo su régimen registral.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 11/2026, que modifica distintos requisitos para la inscripción de sociedades y busca simplificar los trámites y reducir exigencias formales que el organismo considera innecesarias.

El cambio aparece dentro de las nuevas reglas para los aportes no dinerarios, es decir, aquellos aportes al capital social que no se realizan directamente en dinero. La nueva normativa incorpora específicamente a los activos virtuales entre los bienes que pueden aportarse al capital de una sociedad.

Para hacerlo, el socio deberá cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, el activo virtual deberá estar individualizado en el instrumento constitutivo, indicando su clase, cantidad, valor asignado y quién es el socio que realiza el aporte. También deberá acreditarse que quien realiza el aporte era el titular del activo antes de efectuarlo.

Además, la resolución establece que los activos deberán ser depositados en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). El depósito quedará a nombre de los administradores designados, con el compromiso de transferir los activos a la cuenta de la sociedad una vez obtenida la CUIT.

Por último, será necesario acreditar el valor de los activos virtuales. La normativa contempla una certificación de un profesional en ciencias económicas sobre el valor de plaza al momento de la constitución o una cotización emitida por un PSAV registrado ante la CNV.

La incorporación de los activos virtuales forma parte de una reforma más amplia del régimen registral de la IGJ. Entre otros cambios, la resolución elimina la exigencia general de un dictamen de precalificación profesional para constituir sociedades, que pasa a ser opcional salvo en los casos específicamente previstos.

También flexibiliza la definición del objeto social. Las sociedades podrán establecer una o más categorías de actividades sin necesidad de demostrar que sean conexas, complementarias o accesorias entre sí. Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), además, se admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita” o una equivalente.

La normativa también permite utilizar una sede electrónica complementaria, mediante la declaración de una dirección de correo electrónico, aunque esta no reemplaza la sede física de la sociedad.

En cuanto a los aportes de dinero, se incorporan mecanismos simplificados para acreditar la integración cuando el monto sea igual o inferior a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles. En esos casos puede utilizarse, entre otras alternativas, una declaración jurada del administrador o de los socios constituyentes.

La medida alcanza al régimen registral de sociedades de competencia de la IGJ, por lo que no implica por sí misma un cambio general en los requisitos para constituir sociedades en todas las jurisdicciones del país.