La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela suspendió el remate de los activos de la quebrada Sancor hasta tanto se ordene mejor el proceso judicial en marca que fue denunciado por irregularidades y fala de transparencia.
En efecto, el tribunal concedió los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la firma Fidalac contra la resolución que aprobó el pliego de licitación de Sancor, otorgándolos con efecto suspensivo; que en la práctica frena temporalmente la licitación de activo ordenada en primera instancia hasta que se resuelva el fondo del reclamo presentado por el grupo empresario.
Suspendido el remate de activos, la Cámara ahora debe analizar las denuncias por irregularidades en la decisión de liquidar #Sancor y avalar la decisión de desguazarla y los valores tazados. En tanto, la coadmistración de la firma informó que "se suspenden diligencias inherentes al proceso licitatorio en trámite; en particular las visitas programadas a las distintas plantas industriales, previstas para los próximos días".
Marcelo Gelcich, el juez de Primera Instancia de Rafaela, que lleva la quiebra de la láctea, había aprobado el pliego de bases y condiciones para la venta de los activos productivos de Sancor, fijando los valores base para los siete lotes en los que se reparten los activos de la cooperativa y un cronograma de licitación.
Pero Fidulac interpuso un recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra esa decisión quejándose por los valores fijados y por la decisión de apurar la venta en lotes, ya que son procedimientos que afectan de manera directa e inmediata la posibilidad de continuación de la empresa fallida.
Principalmente, se critica que el diseño del pliego judicial favorece la fragmentación y el desguace de SanCor en lotes separados en lugar de venderla como una unidad productiva integral. En detalle, denuncia “destrucción del valor económico”, “falta de justificación técnica y legal”.
También destaca que el principal activo de la láctea no está en sus infraestructuras físicas ("fierros") sino en el poder comercial e intangible de su nombre. Al separar las marcas de las plantas productivas, ese valor estratégico se diluye y se daña la sustentabilidad económica futura.
Además, denunció la falta de transparencia y control para los acreedores. Fidulac critica específicamente que se haya impuesto un arancel de USD 10.000 solo para ingresar al "Data Room" y ver las tasaciones base de los activos, impidiendo que los perjudicados directos controlen las decisiones sobre el patrimonio que debe pagar sus deudas.
Pero el recurso fue rechazado por el juez de primera instancia, quien declaró “inexistente el escrito” de Fidulac. Su argumento fue que el documento no tenía firma ológrafa (de puño y letra) de la parte patrocinada, sino una firma facsimilar o preimpresa a través de la plataforma DocuSign.
Fidulac apeló la resolución del juez a la Cámara, que -con la firma de los magistrados Álvarez Tremea , Hail y Lorenzetti- consideró que la declaración de "inexistencia" por parte del juez fue arbitraria y un exceso de rigor formal por los siguientes motivos:
x) Firma Electrónica Válida: Aunque DocuSign no califique estrictamente como "firma digital", es una firma electrónica amparada por la Ley 25.506. Goza de presunción de validez mientras la propia parte no la desconozca. En este caso, nadie la desconoció.
x) Firma Digital del Abogado: El escrito sí contaba con la firma digital del letrado patrocinante, lo cual es suficiente para dotar al acto de existencia procesal y comprometer su responsabilidad profesional.
x) Inexistencia vs. Nulidad: La "inexistencia" es una categoría extrema (como un escrito sin ninguna firma). Un supuesto defecto en la firma electrónica, en el peor de los casos, debió tratarse como una nulidad subsanable, intimando a la parte a ratificar la firma, pero nunca declararlo inexistente de oficio.
x) Acreditación de Personería: Con el recurso directo se presentó un poder general en escritura pública donde consta que el firmante es el presidente de FIDULAC S.A., lo que descarta cualquier sospecha de fraude o irregularidad.