La empresa belga Deme Group, una de las dos dragadoras internacionales que pujan en la licitación por la concesión de la Hidrovía, no reunió todas las condiciones técnicas exigidas en los pliegos en cuestiones económicas, financieras y técnica. Así lo denunció la dragadora belga Jan de Nul, y también oferente en la licitación por la administración de la vía navegable, en un escrito con observaciones e impugnaciones que le presentó días atrás a las Agencia Nacional de Puertos y  Vías Navegables, que conduce el proceso licitatorio, y en el que sostiene que correspondería descalificar la oferta.
 

Según el documento de Jan de Nul al que tuvo acceso Rosario3, las observaciones presentadas incluyen:
 

1) Invalidez de la Garantía de mantenimiento de oferta de Deme: La garantía presentada no satisface el estándar de incondicionalidad exigido por el pliego de bases y condiciones en tanto incorpora una cláusula que introduce un supuesto de excepción al cumplimiento en la moneda comprometida supeditando la modalidad de pago a la eventual configuración de restricciones cambiarias o de otra naturaleza a exclusiva decisión del banco. De esa manera se establece una “facultad” discrecional en cabeza del banco que desnaturaliza el carácter de garantía exigido en el pliego. Esto implica un grave condicionamiento de la garantía exigida y no asegura un cumplimiento inmediato e íntegro para el beneficiario (El estado nacional). La garantía debe formularse en dólares estadounidenses con pago en pesos al tipo de cambio de referencia vigente. Por lo expuesto, para Jan de Nul, la garantía presentada por Deme debe ser declarada inadmisible. 

2) Falsedad en la declaración jurada: declara como propios volúmenes de un proyecto (mantenimiento de los canales de acceso marítimo entre Welingen y la esclusa de Wintam) ejecutado por un Consorcio del cual JDN también formaba parte por lo que cuenta con los certificados otorgados Además el certificado entregado presenta flagrantes contradicciones con otros documentos incluidos en su propia oferta. Surge de la documentación que el volumen real dragado por Deme NVes muchísimo menor al incluido en la declaración jurada, está acreditado por lo tanto que Deme realizó una declaración jurada falsa y que por tal motivo, según Jan de Nul, debe ser descalificada. 

3) Volúmenes declarados en forma contradictoria con los certificados presentados: gran parte de los antecedentes de volumen manifestados en su declaración jurada no se corresponden con los certificados presentados para respaldar dicha manifestación. (Obras realizadas en el Elba, en el Mar del Norte, en el Rio Weser, en el Canal Martín García entre otras). Por estos incumplimientos, para Jan de Nul, la oferta de Deme debe ser rechazada.

4) Incumplimiento de los requisitos del pliego al acreditar antecedentes económicos mínimos con distintas empresas en simultáneo: según el pliego todos los requisitos deben ser acreditados por una sola empresa que puede ser el oferente o una empresa vinculada o relacionada. De la presentación surge que Dredging International NV no cumple con el patrimonio neto exigido U$S 300.000.000 en los últimos 3 ejercicios fiscales. Por su parte Deme NV no cumple con el requisito de facturación mínima exigida de U$S 450.000.000 en el último ejercicio fiscal y tampoco cumple con el factor de liquidez exigido ni con la facturación mínima sobre actividad de dragado. Todo esto demuestra, según Jan de Nul, que el oferente realizó una selección arbitraria de cada requisito para desnaturalizar las previsiones del pliego.

La impugnación presentada por Jan de Nul 

5) Falta de declaraciones juradas sobre volúmenes mensuales dragados: Deme NV no incluyó en su oferta ni en la documentación ampliatoria la declaración jurada exigida, lo que debería inmediatamente invalidar su oferta. Tampoco acompañó ningún certificado referido a la acreditación de los volúmenes mensuales con las exigencias previstas en el pliego

6) Dragas con menor potencia a la requerida en incumplimiento a lo exigido para los equipos de dragado en el pliego: se exige en el PBC 6 equipos de dragas de succión con una potencia instalada de 4000W, sin embargo, DEME incluyó la draga Mellina que cuenta con 3542Kw, además, los certificados presentados carecen de auditorías anuales que acrediten su plena vigencia. Por tal motivo corresponde descalificar la oferta de Deme, sostiene Jan de Nul

7) Utilización de un balance consolidado distinto al publicado en el Banco Nacional de Bélgica: los estados financieros según el PBC deben estar auditados y publicados, el balance presentado por DEME en la oferta incumple dicho requisito por lo que la oferta debe ser desetimada.

8) Falta de acreditación que los volúmenes totales dragados excluyen obras de refulados o rellenos: con relación a este punto, ninguno de los documentos acompañados identifica que porcentaje del volumen de dragado corresponde a dichas obras de refulado ni excluyen la existencia de esos trabajos, no siendo posible de esa manera calcular el volumen total de dragado conforme a las exigencias del pliego.

9) Defectuosa presentación de la oferta al ser ingresada por un representante que no firmo la oferta: quien presentó la oferta fue Cristian Pablo Lacoste en representación de Deme NV, según el artículo 20 del pliego ” en todos los casos la Oferta deberá ser cargada al sistema por el representante habilitado”. En el presente caso el único sujeto autorizado por el oferente Deme NV para presentar la oferta es Steven Bouckaert como surge de la resolución del órgano competente de la sociedad, que lo designa como único apoderado autorizado para presentar la oferta en el sistema CONTRAT.AR. La presentación de la oferta con otro usuario invalida por completo su presentación más aun cuando quien ingreso la oferta no figura como autorizado ni como apoderado, finaliza Jan de Nul.