El Gobierno nacional volvió a postergar la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo previsto en la ley de modernización laboral para ayudar a los empleadores del sector privado a afrontar determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones de trabajo. A través del Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, fijó el inicio del régimen para el 1° de diciembre de 2026, en lugar del 1° de noviembre previsto hasta ahora.
La norma también amplió de seis a 12 períodos mensuales el plazo de carencia durante el cual los fondos deberán acumular recursos antes de atender las obligaciones contempladas en el sistema. El período se computará desde el mes calendario en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al FAL, y abarcará 12 períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago.
Por qué se volvió a postergar el FAL
En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo argumentó que todavía es necesario completar procedimientos operativos, herramientas y sistemas informáticos para garantizar el funcionamiento integral del régimen. También señaló que la puesta en marcha requiere coordinación entre distintos organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores de servicios tecnológicos.
El Gobierno indicó, además, que la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas y la Cámara de Agentes de Bolsa solicitaron, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que se evaluara una nueva prórroga y una ampliación del período de carencia.
La extensión del plazo inicial de acumulación de recursos busca, según los fundamentos oficiales, permitir que los fondos alcancen una base patrimonial suficiente para atender las obligaciones potenciales y preservar su solvencia, liquidez y estabilidad financiera.
Cómo funciona el Fondo de Asistencia Laboral
El FAL fue creado por la Ley de Modernización Laboral y reglamentado en mayo mediante el Decreto 408/2026. Está destinado a contribuir al pago de determinadas obligaciones laborales de los empleadores privados, entre ellas indemnizaciones por despido y otros conceptos previstos en la normativa.
El sistema se financiará con contribuciones mensuales obligatorias calculadas sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. La ley fijó una alícuota del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Los recursos se canalizarán a través de fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros sujetos a la regulación de la CNV. Arca actuará como agente de derivación de las contribuciones hacia el vehículo de inversión correspondiente.
La cobertura está prevista para trabajadores registrados y para las obligaciones contempladas en la ley. El régimen no elimina la responsabilidad del empleador por el cálculo y el pago de las obligaciones laborales.
Con la nueva modificación, el Gobierno vuelve a ajustar el cronograma de implementación de uno de los instrumentos incluidos en la reforma laboral. La entrada en vigencia quedó fijada para diciembre, mientras que el período de carencia se duplicó con el objetivo de dar más tiempo para acumular los recursos necesarios antes de que los fondos comiencen a afrontar las obligaciones previstas.