Hoy se cumplen 365 días de aquella noche donde las mujeres comenzaron a respirar la posibilidad de decidir sobre sus cuerpos y sus deseos. ¿Qué cambió con la ley? ¿Cuál es la situación actual de las provincias del país respecto al aborto legal? ¿De qué trata esta victoria?

En diciembre de 2020 Argentina tenía 903 hospitales y centros médicos que garantizaban abortos en determinadas ocasiones en el sector público. Un año después son 1.243 en todo el país. Aumentó un 30 por ciento. Sin embargo, la implementación de la ley no es la misma para todas las provincias.

El Ministerio de Salud de la Nación puso en números lo ocurrido durante estos 12 meses: a noviembre de este año se realizaron 32.758 interrupciones de embarazos en condiciones seguras a través del sistema de salud pública. La línea de Salud Sexual que puso a disposición la cartera recibió 19.000 consultas sobre cuestiones relacionadas a la interrupción del embarazo. Esta cifra es superior al total de consultas sobre el tema en los diez años previos.

Mientras que 904 profesionales de todo el país recibían capacitación especializada para IVE, la oposición presentó 37 causas judiciales para frenar, revertir y modificar la norma, según indicó Amnistía Internacional Argentina.

En cuanto a los abortos realizados con misoprostol, los números indicaron que se distribuyeron en todo el país 46.283 tratamientos. En 2020 se habían distribuido 18.590. En ese sentido, Salud incrementó cinco veces la compra de este medicamento y aumentó un 150 por ciento su distribución.

La ley N° 27.6101 regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención posterior a un aborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos.

Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional sin necesidad de explicar los motivos de su decisión (IVE) o acceder a la interrupción legal cuando el embarazo es resultado de una violación (sin que sea exigible la denuncia policial o judicial) o su vida o salud corran riesgo (ILE).

Con respecto a la ley en sí, lo que reconoce es el derecho a tomar decisiones libres y autónomas sobre el propio cuerpo. La misma debe aplicarse en todo el país de forma obligatoria. La interrupción debe darse tan pronto como sea posible y tan tarde como sea necesario. Y debe ser de forma gratuita tanto en el sector público como en obras sociales o prepagas.

Celebración de la Ley

Para tomar una decisión libre y autónoma, se debe brindar información de forma dinámica sobre todas las alternativas posibles. Esos datos deben ser actualizados, comprensibles, en lenguaje claro y compatible con las necesidades de la persona.

Cuando accedes a un profesional de la salud para realizarte un aborto, este debe informarte sobre procedimientos posibles, derechos de la persona durante la atención, opciones de denunciar cuando se trate de violencia sexual aclarando que no es un requisito indispensable para acceder a la práctica, disponibilidad de atención post-aborto inmediata, incluyendo anticonceptivos de larga duración y si la persona gestante decide continuar con el embarazo, entonces se deberá mencionar qué derechos rigen durante la gestación.

El siguiente paso será un consentimiento informado. Manifestar que la información fue recibida y que la decisión a tomar es autónoma y libre de presiones. Es un documento escrito que debe ser incorporado a la historia clínica.

¿Cuáles son las prácticas viables?

Todo dependerá del momento gestacional y de la decisión de la persona. Las formas de acceder a la interrupción puede ser por medicamentos como Misoprostol - que desde febrero 2021 se autorizó su tránsito federal producido por un laboratorio público, lo que contribuye a que las jurisdicciones accedan a él a un costo de entre un tercio y la mitad del valor comercial y también a su venta en farmacias-,  o a través de procedimiento instrumental en Hospitales o clínicas.

Los centros de salud, deben brindar un trato digno, garantizar privacidad, confidencialidad y atención de calidad. Promover y respetar la autonomía, brindar toda la información necesaria y ofrecer consejería en anticoncepción y cuidados posteriores al procedimiento.

Vale aclarar que la objeción de conciencia es personal, nunca debe ser institucional. Es decir que los establecimientos de salud realizarán la práctica si o si. 

Es importante conocer que la ley 27.610 establece sanciones penales de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena para el personal de salud que dilate injustificadamente, obstaculice o se niegue a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

¿Qué pasa con las mujeres imputadas por abortos?

Las mujeres con causas penales en curso por abortos practicados dentro de las 14 semanas del proceso gestacional deben ser sobreseídas por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, tal como lo establece los tratados internacionales de derecho humanos de jerarquía constitucional y el art. 2 del Código Penal.

Es decir que si estaba en la cárcel, debe quedar en libertad. Si estaba siendo investigada debe cerrarse la causa. Y en ningún caso deben quedar registrados antecedentes penales.

Mientras la ley se postergaba, las mujeres morían víctimas de abortos clandestinos. Lo aseguró Alberto Fernández al comunicar la victoria de la ola verde: "Desde la recuperación de la democracia, murieron más de 3 mil mujeres en la clandestinidad". 

Si bien hay lugares que cumplen cada uno de los detalles mencionados de la ley, otros imponen barreras. La posibilidad de decidir sobre los cuerpos no es igual en Rosario que en Salta por ejemplo, donde existe una fuerte resistencia al aborto desde los incios del proyecto. Son las propias organizaciones de mujeres las que garantizan que los derechos de sus compañeras sean respetados. Acompañarse sigue siendo necesario.