Luego de la publicación de un artículo en Rosario3 que citó parte del contenido de la denuncia de una vecina de la localidad de Funes que, con el patrocinio del abogado Cristian Le Bihan, cuestionó el desempeño de la fiscal Ana Julia Milicic y pidió su apartamiento de un legajo penal a su cargo, la propia funcionaria judicial hizo su descargo.
Esta denuncia contra la funcionaria se originó luego de dos allanamientos realizados el pasado 10 de septiembre en Funes y Rosario, por una carpeta judicial que investiga el presunto acopio de armas de fuego.
Luego de concretadas esas medidas judiciales, las personas investigadas denunciaron, por medio de su abogado, a la fiscal Milicic por entender que incurrió en abuso de autoridad e incumplimiento de deberes en perjuicio de la mujer denunciante y de su hijo. Esta presentación se realizó el 26 de septiembre ante la Auditoría General de Gestión.
Como respuesta a la publicación de este diario, la fiscal Milicic replicó: “No hubo abuso de autoridad ni irregularidad alguna en el procedimiento. Se secuestraron armas de fuego, dinero y se actuó en base a tareas investigativas que se dispusieron, todo con conocimiento de la Fiscalía Regional. Posteriormente se solicitó autorización judicial para realizar allanamientos, hubo secuestro, detenciones y se van a realizar pericias telefónicas a los teléfonos secuestrados”.
A ello, la funcionaria acompañó una resolución del fiscal regional, Matías Merlo, quien, tras un análisis del contenido de la denuncia que solicitó el apartamiento de la fiscal, indicó que la petición “no puede prosperar”.
El 3 de noviembre pasado, el jefe de los fiscales resolvió no hacer lugar al apartamiento de Milicic dentro del legajo CUIJ Nº 21-09655210-3 “por no existir motivos graves que afecten la objetividad o eficacia en su desempeño”.
“La decisión de la Dra. Milicic de disponer como medida probatoria el allanamiento domiciliario, tanto de la presentante como de su hijo, está determinada por criterios objetivos, fundados y de política criminal, de acuerdo a los lineamientos prioritarios establecidos por la Fiscalía General, y no por meros actos de voluntad o juicio subjetivo. (…) Se advierte que han sido cumplidos los rigorismos formales que establece el art. 169 del CPP, y dicha medida probatoria ha sido autorizada, previo a llevarse a cabo, por el juez de garantías del Colegio de Jueces”.
Merlo agregó que “en cuanto a las órdenes de detención tampoco se vislumbra ninguna irregularidad formal en las mismas” y que “la libertad otorgada tanto a la Sra. V. como a su hijo, G. V., se dispuso en base a que no se encontraban cumplimentados los requisitos del artículo 220 del Código Procesal Penal”.
Para el jefe de los fiscales, “los fundamentos esgrimidos por la presentante obedecen a objeciones relativas a la actuación fiscal, expresando oposición a la teoría del caso y valoración de la evidencia; disconformidad por no compartir, claro está, la misma teoría del caso que la parte acusadora. En consecuencia, no se evidencia riesgo de arbitrariedad por parte de la fiscal, puesto que todo ello se encuentra en su ámbito natural de postulación”.