La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) resolvió en las últimas horas prohibir y retirar del mercado argentino distintos equipos de aparatología estética, productos cosméticos, medicamentos y artículos médicos que se comercializaban sin contar con la autorización sanitaria obligatoria.

La decisión alcanza dispositivos para tratamientos de radiofrecuencia y tecnología HIFU, cremas con acción cicatrizante, protectores solares, preparados antiinflamatorios tópicos y una formulación medicinal compuesta por nitrato de plata y nitrato de potasio.

Mediante la disposición 792/2026, el organismo incorporó a la medida a los equipos médicos Dermofrax Dermotherap y Dermohifu-7D-FEM Dermotherap. La resolución se adoptó tras constatar que la empresa Dermoequipos SRL fabricaba y distribuía estos aparatos sin la habilitación correspondiente.

La pesquisa se inició a partir de la denuncia por la oferta de tecnología HIFU en redes sociales. En ese marco, también se detectaron equipos presentados como prototipos de radiofrecuencia que carecían de registro y cuya documentación comercial no permitía asegurar la trazabilidad.

Una inspección en la sede de la firma, ubicada en el barrio porteño de Colegiales, confirmó que los dispositivos no estaban autorizados para su comercialización ni uso en el país. La Anmat dispuso la apertura de un sumario sanitario contra la empresa y su Director Técnico, y exigió la eliminación de publicaciones en redes sociales y sitios web vinculadas a estos productos.

En relación con los cosméticos, la disposición 793/2026 prohibió el uso, venta, publicidad, oferta en plataformas digitales y distribución de las cremas “Rucrem curativa”, “Rucrem bloqueador solar RB FPS 80” y “ATO-FLEX FORTE”, elaboradas por el Laboratorio Ruefenacht, con sede en Campo Quijano, Salta.

 Anmat dispuso el retiro de equipos estéticos y cremas del mercado.

La medida se originó en una consulta de la Dirección de Farmacia provincial, que verificó que la empresa no tenía habilitación para el rubro cosmético y que el número de legajo consignado en los rótulos había sido usurpado

Además, los productos no figuraban en la base de datos de la Anmat ni se pudo identificar con certeza el establecimiento responsable de su fabricación, lo que impide garantizar su eficacia, seguridad y adecuación normativa. La disposición abarca todos los lotes, presentaciones y fechas de vencimiento, y fue notificada a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

En la misma edición del Boletín Oficial se difundió la disposición 802/2026, que restringió la comercialización del producto Verrugol, elaborado por Laboratorio Fiorano. El organismo consideró que, por su composición y mecanismo de acción, podría encuadrarse como especialidad medicinal. Sin embargo, ni el establecimiento ni el producto cuentan con la habilitación sanitaria exigida para su producción y venta.

 Anmat dispuso el retiro de equipos estéticos y cremas del mercado.

También se determinó que la marca no integra la Farmacopea Argentina ni el listado de productos aprobados por la Anmat. Por tal motivo, se ordenó la prohibición preventiva hasta que se regularice la situación y se asegure la protección de los usuarios.

Las disposiciones publicadas también incluyeron productos médicos de uso clínico, equipamiento electrónico de diagnóstico y artículos domisanitarios, cuyo retiro se dispuso tras detectar irregularidades vinculadas a su calidad, registro y comercialización.

Entre los productos alcanzados se encuentran sondas para succión, electrocardiógrafos, recolectores de fluidos corporales y desinfectantes para agua de piscinas, todos destinados a la atención sanitaria o a garantizar condiciones higiénicas en distintos ámbitos.

En materia de dispositivos médicos, la disposición 807/2026 incorporó la Sonda para Succión PM-201-13, modelo SK-29P, marca BIOEQUIP, fabricada por BIOPLAS S.R.L. La decisión se adoptó luego de recibir reportes que advertían la presencia de cabellos y manchas con aspecto de contaminantes dentro de los envases primarios de determinados lotes.

Por su parte, mediante la disposición 795/2026, se prohibió en todo el territorio nacional el uso, venta y distribución de al menos cinco lotes del electrocardiógrafo marca Contec, modelo ECG300G. El equipo había sido importado con el registro vencido, en infracción a los requisitos de habilitación para dispositivos médicos destinados a profesionales y establecimientos de salud. 

En la misma línea, la disposición 779/2026 retiró todos los lotes del producto Specimen Trap 40 cc, Sterile: for single use only - Sherwood Medical - USA, utilizado para la recolección estéril de muestras de moco con tapa de transporte.

 Anmat dispuso el retiro de equipos estéticos y cremas del mercado.

El artículo era comercializado por la firma La Comercial Médica S.A., de Río Gallegos, pero carecía de registro sanitario, identificación del responsable importador y fecha de vencimiento, lo que impide verificar sus condiciones de seguridad y funcionamiento. La Anmat advirtió que la circulación de dispositivos médicos sin autorización representa un riesgo para la salud de los pacientes.

En el segmento domisanitario, la disposición 778/2026 prohibió la venta, distribución y publicidad de todos los lotes del desinfectante para piscinas Nataclor OXY POOL. La decisión se adoptó tras comprobar que el producto se ofrecía con un rótulo distinto al aprobado, consignando un número de trámite de inscripción en lugar del certificado de registro y con indicaciones de uso y composición diferentes a las autorizadas. Además, se constató que ciertos lotes habían sido elaborados antes de obtener el registro correspondiente.