El proyecto que el intendente Pablo Javkin envió al Concejo para adherir a la ley provincial sancionada hace algo más de un mes establece una restricción general de la actividad, pero también reserva al Ejecutivo la facultad de autorizarla en determinados sectores de la ciudad y bajo condiciones o circunstancias que deberá definir por reglamentación.

La iniciativa, que ingresó al Palacio Vasallo el 15 de octubre, también establece las sanciones municipales y modifica el Código de Convivencia Ciudadana para incorporar expresamente las infracciones vinculadas con el cuidado de vehículos en la vía pública. El esquema distingue la actividad sin autorización de las conductas agravadas, para las que prevé multas y más horas de tareas educativas.

El proyecto todavía debe ser tratado por el Concejo. Su aprobación, con o son modificaciones, establecerá el marco local para aplicar la ley provincial, que condiciona la contravención a que la actividad esté prohibida por la normativa de cada municipio.

El primer artículo del proyecto firmado por el intendente propone prohibir en toda la ciudad el ofrecimiento o la disposición de espacios para estacionar en la vía pública, así como la guarda, el cuidado, el lavado o la limpieza de vehículos, cuando se realicen a cambio de un beneficio o una retribución económica. La restricción alcanzaría también a los casos en los que el pago sea voluntario.

Sin embargo, el artículo siguiente faculta al Ejecutivo a establecer un régimen de excepción. La Municipalidad podría determinar en qué sectores y bajo qué circunstancias se permitirá desarrollar esas actividades, además de fijar requisitos, condiciones, modalidades y plazos para las autorizaciones.

En los fundamentos, el Ejecutivo sostiene que busca ordenar el espacio público y prevenir conductas intimidatorias, extorsivas o violentas, pero también contemplar situaciones particulares que puedan requerir modalidades específicas de organización.

Las sanciones

El proyecto reemplaza el artículo 300 del Código de Convivencia y establece distintas sanciones según la conducta.

Para quien ofrezca estacionamiento, cuidado, guarda, lavado o limpieza de vehículos a cambio de una retribución económica y sin autorización, la sanción prevista es de 15 a 80 horas de tareas educativas y concientizadoras. Ese supuesto, por sí solo, no incluye una multa.

La pena se eleva a una multa de 10 a 200 unidades fijas —UF— y entre 30 y 160 horas de tareas educativas cuando la actividad se desarrolle bajo alguna de las circunstancias agravantes que enumera el proyecto.

Entre ellas aparecen la violencia o las amenazas contra personas o bienes; la actividad en zonas de estacionamiento medido; y la presencia en un radio de hasta 20 cuadras de eventos públicos masivos durante las dos horas previas y una hora posterior.

También se consideran agravantes el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad por género, edad o discapacidad; el horario nocturno, definido entre las 18 y las 6; y el desarrollo de la actividad en zonas escolares, bancarias o de edificios públicos.

A valores de octubre, esa escala equivale a multas de entre 23.270 y 465.400 pesos. Para quienes actúen como organizadores, coordinadores o responsables, la propuesta fija multas de 20 a 400 UF y 160 horas de tareas comunitarias. Su traducción económica actual va de 46.540 a 930.800 pesos.

Los importes en pesos variarán con las actualizaciones de la unidad fija. En todos los casos, el proyecto también permite disponer el decomiso de los elementos utilizados.

Las sanciones económicas y las tareas previstas en el proyecto corresponden al régimen municipal. Las penas de arresto forman parte de la legislación provincial: ese marco contempla entre 10 y 20 días para los casos de reincidencia, con agravantes que pueden elevar las escalas.

Los agentes de control podrán solicitar, por vía ministerial, la intervención y el auxilio inmediato de la Policía de Santa Fe para hacer cesar la infracción mediante el desplazamiento de quienes desarrollen la actividad en el espacio público.

El texto aclara que esa intervención es independiente del posterior trámite sancionatorio.

La propuesta modifica el capítulo VI del título VIII del Código de Convivencia Ciudadana, que pasaría a denominarse “Faltas relativas al uso de la vía pública”.

Dentro de ese capítulo se reemplaza el artículo 300 para reunir las conductas vinculadas con la obstrucción del tránsito, la apropiación del uso de la calzada sin autorización y la actividad de cuidacoches, con sus respectivas sanciones.

De ese modo, la adhesión a la ley provincial quedaría acompañada por una regulación expresa dentro del sistema municipal de faltas.

Reconversión laboral y acompañamiento social

El proyecto también dispone que el gabinete social municipal, en coordinación con la Provincia, implemente acciones de prevención e inclusión para las personas alcanzadas por la prohibición.

Entre las herramientas previstas figuran la formación en oficios, el acompañamiento a emprendimientos productivos y de la economía social, el acceso a ferias y mercados y la vinculación con programas de empleo.

Además, contempla facilitar la continuidad de los estudios primarios y secundarios para quienes deseen completarlos y garantizar el acceso a programas de salud mental y abordaje de consumos problemáticos.

La iniciativa establece que esa estrategia deberá evaluar periódicamente sus resultados.