La causa por contaminación del río Paraná, sus barrancas, el suelo y el aire en San Nicolás por parte de la empresa Atanor SA tomó un nuevo impulso. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dispuso que el juez federal Carlos Villafuerte Ruzo cite a declaración indagatoria a seis directivos de firma agroquímica.

Además, deberán declarar cinco funcionarios del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y tres presidentes de la Autoridad del Agua por no fiscalizar ni desarrollar acciones de control.

Los camaristas hicieron lugar a los recursos de apelación presentados por el fiscal federal Matías Di Lello, a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás de los Arroyos, y la querella que representa a un grupo de vecinos de la ciudad.

La causa comenzó el 3 de junio de 2014 cuando un grupo de habitantes de la localidad ubicada al norte de la provincia de Buenos Aires solicitó que se investigara a la empresa química por la posible comisión de delitos contra la salud pública (previstos en los artículos 200 a 207 del Código Penal de la Nación) e infracciones a las leyes N°24.051 de Residuos Peligrosos y N°22.421 de Conservación de Fauna Silvestre.

En su presentación, señalaron que la planta de Atanor generaba escapes de gas, vertía efluentes líquidos contaminantes al río Paraná, tendía caños clandestinos y enterraba residuos tóxicos en las barrancas del río desde hacía años. También denunciaron que la firma abría las compuertas de la laguna de afinamiento de la planta para su lavado y que eran evidentes las deficiencias edilicias y tecnológicas.

Por otra parte, los denunciantes señalaron que sufrían daños en su salud y que diversos habitantes del Barrio Química habrían fallecido por causas relacionadas a la actividad contaminante de la planta.

La investigación fue delegada en la fiscalía a cargo de Di Lello, que solicitó una serie de medidas de prueba y recibió el testimonio de distintos vecinos y exempleados del predio. De los informes químicos solicitados surgió la presencia de atrazina en las muestras de agua obtenidas del río, y de cipermetrina y trifuralina en los muestreos del suelo.

El año pasado, Greenpeace dio a conocer estudios que revelaron la presencia de plaguicidas altamente tóxicos y prohibidos en el arroyo Yaguarón, uno de los brazos del Paraná, el mismo que recibió durante años los efluentes de la planta de Atanor en San Nicolás.

Pedidos de indagatoria

 

El 11 de octubre de 2022, la querella pidió que se convocara a declaración indagatoria a las autoridades de la empresa, pero el juez Villafuerte Ruzo rechazó el pedido por considerarlo prematuro. La querella recurrió la decisión.

El 2 de mayo de 2023, el fiscal federal Di Lello le solicitó al juez que indagara a los directivos de Atanor, del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y a los presidentes de la Autoridad del Agua.

A los seis responsables de la firma química, en su calidad de directivos y encargados de la planta, les endilgó haber contaminado —por lo menos— hasta el 16 de julio de 2020, el curso del río Paraná, sus barrancas, el suelo y el aire, mediante “el esparcimiento de partículas en el ambiente y el vuelco de efluentes al río, los que contenían residuos peligrosos categorizados como desechos Y4 del Anexo I de la ley 24.051 [de Residuos Peligrosos]”, lo cual -sostuvo- puso en riesgo la salud pública y la de la población de los barrios Química y Ponce de León de aquella ciudad del noreste bonaerense.

En relación a los cinco directores ejecutivos del organismo provincial de control, consideró que habían “incumplido con la misión y función impuesta a los funcionarios de dicho organismo”, por cuanto habrían omitido fiscalizar, ejecutar la política ambiental, preservar los recursos naturales, y desarrollar acciones de control sobre los elementos que pudieran causar la contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente.

Finalmente, a los tres presidentes del organismo de supervisión provincial les imputó haber omitido cumplir con las disposiciones de la Ley provincial N°12.257 -Código de Aguas-, específicamente en lo relacionado con la reglamentación, supervisión y vigilancia de actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua. En tal sentido, el fiscal consideró que “se abstuvieron de actuar con el objeto de procurar la preservación del agua y para la protección del medio ambiente y de los bienes públicos y privados del impacto dañoso del agua”, y que tampoco supervisaron ni vigilaron las actividades y obras correspondientes.

Después de varias idas y vueltas que prolongaron el proceso por las negativas del juez, el fiscal señaló que los rechazos a avanzar con la investigación "sin fundamento e invocando condiciones inválidas, no es más que un rechazo tácito a lo peticionado y constituye un sobreseimiento ficto de los imputados de autos".

Al resolver la cuestión, la jueza Silvina María Andalaf Casiello consideró que correspondía hacer lugar a las apelaciones y citar a las personas imputadas a prestar declaración indagatoria. Adhirió al voto su colega Aníbal Pineda.