El exatleta olímpico rosarino Federico Martín Molinari fue condenado a un año y ocho meses de prisión en suspenso por el delito de grooming contra una adolescente que era alumna de su gimnasio en Don Torcuato.
La sentencia fue dictada por la jueza Mariela Quintana, titular del Juzgado Correccional N.º 3 de San Isidro, quien además estableció una serie de obligaciones que deberá cumplir durante los próximos dos años. Entre ellas, fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados y realizar un tratamiento psicológico con perspectiva de violencia de género.
El proceso judicial tuvo como acusación a la fiscal Gabriela Conde y a la doctora Emilia García Márquez, representante legal de la víctima. La investigación estuvo a cargo del fiscal Gonzalo Acosta, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming de San Isidro.
La causa se inició a partir de una denuncia presentada en marzo de 2023 por una adolescente de Mendoza, quien tenía 16 años al momento de los hechos. Los hechos ocurrieron entre febrero de 2021 y febrero de 2022.
Tras conocerse la condena, Hernán Navarro, director ejecutivo de la fundación Grooming Argentina, destacó la importancia del caso y señaló que este tipo de delitos pueden ocurrir en distintos ámbitos donde exista una relación de confianza con menores.
“Este caso vuelve a demostrar que estos delitos no responden a un perfil determinado. El agresor puede estar en cualquier ámbito: el deporte, la educación, la cultura, las organizaciones religiosas o cualquier espacio donde exista un vínculo de confianza con niños, niñas y adolescentes”, dijo a TN Hernán Navarro, el director ejecutivo de la fundación Grooming Argentina.
Qué es el grooming
El grooming es un delito que consiste en el contacto y la manipulación de un niño, niña o adolescente por parte de una persona adulta con el objetivo de obtener algún tipo de contacto sexual, generalmente a través de internet o medios digitales.
El agresor suele crear un vínculo de confianza con la víctima mediante engaños, halagos, conversaciones frecuentes o falsas identidades para luego avanzar hacia situaciones de abuso, como el pedido de imágenes o videos íntimos, encuentros personales o acciones de carácter sexual.
Aunque muchas veces comienza en redes sociales, videojuegos, chats o aplicaciones de mensajería, el grooming no depende exclusivamente de una plataforma: se basa en una estrategia de manipulación psicológica para generar control sobre la víctima.
En Argentina, el grooming está tipificado como delito en el artículo 131 del Código Penal, que sanciona a quien, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual.
Especialistas suelen describirlo como una forma de violencia sexual que no requiere necesariamente contacto físico para producir daño, ya que la manipulación, la intimidación y el engaño forman parte central del mecanismo utilizado por los agresores.