El Gobierno nacional aprobó un régimen de retiros voluntarios para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada. La medida quedó establecida en el Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y contempla el pago de gratificaciones extraordinarias para quienes decidan finalizar su vínculo laboral con el Estado.

El período para solicitar la adhesión se extenderá desde el 1° hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive. La secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, será la autoridad de aplicación y podrá prorrogar el plazo una sola vez, por un máximo de 30 días corridos.

El régimen está dirigido al personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y a trabajadores vinculados mediante contratos por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo, en las jurisdicciones y organismos de la administración pública nacional centralizada.

Quedan excluidos, entre otros, el personal de las Fuerzas Armadas en actividad y retirado que preste servicios militares, integrantes de las fuerzas de seguridad y policiales convocados para prestar servicios, personal de la secretaría de Inteligencia de Estado, del Servicio Exterior, docentes y trabajadores civiles con prestación de servicios en el exterior.

El decreto establece tres grupos de trabajadores, definidos según la edad y los aportes jubilatorios. La edad que se tomará en cuenta será la que cada agente tenga al 31 de octubre de 2026.
 

  • Grupo 1: mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no cuenten con los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria. Podrán optar por una gratificación mensual equivalente al 60% de la remuneración mensual bruta, normal, regular, habitual y permanente, por un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. También podrán elegir una gratificación única por año de antigüedad —o fracción mayor a tres meses—, con un tope de 18 salarios y un límite adicional vinculado con los meses que falten para alcanzar la jubilación.
  • Grupo 2: mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que tengan al menos 30 años de aportes. Recibirán una gratificación única equivalente a una remuneración mensual por cada año de antigüedad, o fracción mayor a tres meses. El monto no podrá superar las 18 remuneraciones ni el equivalente a los meses que falten para reunir los requisitos jubilatorios. Además, se sumarán cinco remuneraciones mensuales.
  • Grupo 3: mujeres de hasta 57 años inclusive y hombres de hasta 62 años inclusive. La gratificación será equivalente a una remuneración mensual por cada año de antigüedad, o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 20 salarios. Se agregará un adicional de cuatro remuneraciones para quienes tengan menos de 15 años de antigüedad en planta permanente y de cinco para quienes alcancen o superen ese período.
    Para calcular las compensaciones se tomará la remuneración mensual bruta, normal, regular, habitual y permanente. El régimen aclara que solo se computará la antigüedad acreditada en planta permanente o como contratado por tiempo indeterminado en la Administración Pública Nacional, y excluye períodos como becario, personal transitorio o contratado bajo determinadas modalidades.
    Cómo se pagará el retiro voluntario


Las gratificaciones únicas de egreso se abonarán en un solo pago cuando el monto no supere los $20 millones. Si la suma es mayor, se pagará en cuotas mensuales y consecutivas de $20 millones, hasta un máximo de tres, con el saldo restante en la última cuota.

La solicitud no garantiza la aprobación del retiro. Las autoridades de cada jurisdicción podrán aceptar o rechazar las adhesiones y también podrán denegarlas cuando consideren necesario garantizar la continuidad, regularidad y eficacia de los servicios a su cargo.

El decreto establece un plazo máximo de 40 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al vencimiento del período de inscripción, para resolver las solicitudes. Si no hay una aceptación expresa dentro de ese plazo, la solicitud se considerará rechazada y el vínculo laboral continuará vigente.

Uno de los puntos centrales del régimen es que quienes accedan al retiro voluntario no podrán volver a incorporarse ni prestar servicios bajo ninguna modalidad en el sector público nacional durante ocho años desde la fecha de su baja.

La prohibición alcanza tanto a empleos en relación de dependencia como a contratos de servicios u obra, cargos superiores, asesorías y otras formas de vinculación con organismos del Estado nacional. La docencia en universidades nacionales queda exceptuada.

En caso de incumplimiento, el agente perderá el derecho a cobrar las cuotas pendientes y deberá restituir las sumas que correspondan, según los parámetros que establezca la autoridad de aplicación.

Además, los cargos que queden vacantes como consecuencia del régimen deberán ser eliminados y no podrán utilizarse para justificar la incorporación posterior de nuevo personal.