El gobierno provincial remitió a la Legislatura de Santa Fe un mensaje para proponer que se declare la emergencia hídrica en todo el territorio, a raíz de los diversos pronósticos y anticipos respecto de la llegada del fenómeno de El Niño. La medida solicitada por el Poder Ejecutivo se extendería hasta el mes de abril del año que viene, e incluye además la posibilidad de prorrogar esta emergencia por un lapso de seis meses más.

El proyecto de ley, que ingresó en las últimas horas a la Legislatura, de acuerdo a lo que adelantó Radiópolis (Radio 2), podría ser tratado de manera inminente, ya que hay previstas sesiones en ambas cámaras y no se descarta que sea uno de los temas aprobados este jueves.

La iniciativa apunta fundamentalmente a dotar al Estado provincial de una herramienta que funcione como una especie de "paraguas jurídico" para afrontar los desafíos climáticos.

Contar con la declaración de la emergencia hídrica le permitirá a la Provincia disponer de procesos más acotados y sencillos a la hora de llevar adelante compras de elementos necesarios para atender la contingencia.

Asimismo, la ley habilitaría al Gobierno a afectar terrenos o determinados sectores particulares para afrontar los efectos de las intensas lluvias y las eventuales crecidas de los ríos. Estas situaciones suelen generar consecuencias directas, como la necesidad de asistir a personas evacuadas, por lo que se requiere una rápida capacidad de respuesta.

En este contexto, se recordó el posicionamiento del gobernador de la provincia, Maximiliano Pullaro, durante una reciente reunión con los mandatarios de la Región Centro en San Francisco. Al referirse al impacto climático, el titular del Ejecutivo aseguró: "Estamos más ocupados que preocupados". Esta atención frente al fenómeno meteorológico también es compartida por diversos municipios y comunas que ya se encuentran trabajando en medidas de contención.

Los detalles

De acuerdo a lo que publicó El Litoral, en el mensaje se propician normas administrativas para atender la emergencia. "Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que estime convenientes para disponer la prevención y la atención inmediata habitacional, alimentaria, de vestido y sanitaria de las personas afectadas y para evitar o mitigar las consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno hídrico", marca en el artículo 2.

Agrega que "los entes, organismos y reparticiones que actúan bajo la órbita de su competencia, pueden proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras hidráulicas y trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, limpieza de canales, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, cegados, obturaciones, lagunas de retardo y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra que se considere pertinente para alcanzar los objetivos perseguidos con la presente, incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes".

En otro artículo se faculta al Ejecutivo a las contrataciones en la emergencia para las adquisiciones de bienes de uso, servicios y equipamiento que se harán efectivas mediante procedimientos especiales de contratación que tendrán carácter de urgentes. Para ello, se dispone que el propio Poder Ejecutivo reglamentará dichos procedimientos específicos, "incluyendo los criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre los oferentes".

También propone que las obras de infraestructura necesarias para cumplir con los objetivos de la ley serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales que tendrán carácter de urgentes. Con en las compras también se facultad al Poder Ejecutivo a reglamentar los procedimientos.

El Tribunal de Cuentas debe efectuar el control de los actos y procedimientos derivados de la emergencia con un plazo máximo de 10 días hábiles y comunicarlo a las cámaras legislativas dentro de los 10 días de emitido. Agrega el artículo de control que el Tribunal de Cuentas debe "tener en cuenta el carácter excepcional de la presente norma que prioriza la agilidad de los trámites y contrataciones".

En cuanto a los hechos y actos realizados o emitidos por el Poder Ejecutivo y los funcionarios que actuaron en función de la emergencia, se consideran comprendidos dentro de los poderes explícitos e implícitos de la situación de excepción. Estarán sujetos al control externo del Tribunal de Cuentas y deben comunicarse a las cámaras legislativas dentro de los 5 días de la entrada en vigencia de la ley.

Un artículo del mensaje habla de la agilidad de los procesos de selección de contratistas donde en la emergencia "se requerirá una compulsa de ofertas o precios que asegure la rapidez y agilidad de la contratación. En el supuesto de que no exista posibilidad de obtener más de un proveedor u oferente que pueda realizar un trabajo, servicio o suministro por sí y la emergencia de la situación lo exija, se podrá realizar la contratación con la persona o empresa que asegure la realización del trabajo o la entrega de los bienes".