Luego de que la Justicia revocara la orden de desalojo de la planta de Fate en San Fernando desde la empresa enviaron un comunicado a la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) donde advierten que no puede garantizar las condiciones de seguridad radiológica y física exigidas para el funcionamiento de un acelerador lineal de electrones. 

El texto que lleva la firma del presidente de Fate, Javier Madanes Quintanilla, hace hincapíe en la imposibilidad de acceder al establecimiento, algo que impide cumplir con las condiciones exigidas para operar ese tipo de tecnología. Según explicaron, en las instalaciones se encuentra “un equipo acelerador lineal de electrones de 500 KeV - 100mA para uso industrial”.

La empresa sostuvo que, si bien es responsable como licenciataria de “la seguridad radiológica y física” y del “uso de los materiales radiactivos y radiaciones ionizantes autorizados”, no puede garantizar esas condiciones debido a que la planta “se encuentra usurpada”.

“Ponemos en vuestro conocimiento que no podemos garantizar las condiciones de seguridad ni la diligencia debida necesaria e impuesta por el régimen aplicable con relación al equipo cuya licencia nos ha sido otorgada”, señalaron. También indicaron que entre sus obligaciones figura asegurar un ambiente apropiado y contar con personal idóneo para operar el acelerador.

La carta que enviaron desde la empresa sobre la imposibilidad de garantizar la seguridad radiológica y física. 

Vale aclarar que la carta de la compañía se emitió horas después de que la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro rechazara el desalojo de trabajadores y representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (Sutna). Los operarios mantienen ocupada la fábrica desde el 19 de febrero para evitar el cierre del establecimiento.

El tribunal, integrado por los jueces Juan Stepaniuc, Luis Cayuela y Leonardo Pitlevnik, consideró que la medida se enmarca en el ejercicio del derecho a huelga, lo que consideraron la "expresión más pura del reclamo, se encuentra reconocida como derecho en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”. Además, sostuvieron que se trata de “un medio de acción directa, de carácter colectivo, destinada a preservar o conquistar derechos o intereses de los trabajadores”.

Pero ese no fue el único revés que sufrió la empresa productora de neumáticos durante la jornada del martes, debido a que el Gobierno nacional también confirmó que serán multados por no haber pagado los sueldos durante la etapa de conciliación obligatoria. Esa sanción será calculada a partir del artículo 4º del régimen general de sanciones por infracciones laborales, ratificado por la Ley Nº 25.212, que representa una multa del 50% al 2000% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador afectado.