La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la suspensión de la venta de un acondicionador capilar tras detectar inconsistencias en su habilitación y en los componentes utilizados en su formulación.

El producto involucrado pertenece a la marca “Curl Girl” y figura bajo el legajo 2731-MS y AS Res 155/98. La resolución, difundida en el Boletín Oficial durante la madrugada, también estableció la prohibición de su uso, promoción, publicación en sitios de comercio electrónico y distribución en todo el país del artículo “Blonde Curls – Moisturizing Silver Conditioner”.

La medida quedó formalizada a través de la disposición 28/2026, a partir de una pesquisa iniciada luego de un reporte de presunto desvío de calidad recibido por el área de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal.

Durante el análisis, el organismo detectó unidades del acondicionador que no consignaban número de lote ni fecha de vencimiento. Al revisar el registro oficial de cosméticos habilitados, no se encontraron coincidencias con el rotulado del producto observado. Asimismo, se verificó que el legajo 2731 pertenecía al Laboratorio Luis Norberto Jara, autorizado para elaborar productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en presentaciones líquidas y semisólidas.

En un primer momento, la Anmat intimó al laboratorio, pero el responsable negó que el producto sin identificación correspondiera a su fabricación. En la documentación presentada, sostuvo que la producción se realizó en un único lote, identificado como DC394, con vencimiento en noviembre de 2024.

Más tarde, tras una inspección al establecimiento, el organismo constató que el producto no había sido inscripto ante la autoridad sanitaria al momento de su comercialización. Además, se determinó que el único lote elaborado contenía dos sustancias prohibidas por la normativa vigente: azul de metileno (CAS 61-73-4) y violeta de genciana (CAS 548-62-9), vedadas por la disposición N° 6433/2015, lo que motivó el retiro inmediato del mercado.

Posteriormente, el titular del laboratorio inició el trámite de inscripción del producto, quedando como responsable la firma Ukiyo S.R.L. La Anmat notificó a esta empresa para que informara si había intervenido en la comercialización de unidades sin lote ni vencimiento, aunque hasta el momento no recibió respuesta.

La disposición oficial subrayó que la falta de estos datos impide asegurar la seguridad, eficacia y calidad del producto, por lo que se lo considera ilegítimo y sin garantías. Con el objetivo de resguardar la salud de los consumidores, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recomendó la prohibición total y la comunicación inmediata de la medida a todas las autoridades sanitarias del país.