La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional la inamovilidad del tope a las jubilaciones dispuesto en la reforma resuelta en el marco de la ley de Emergencia Previsional. A su vez, el máximo tribunal validó los aportes solidarios y resolvió que los demandantes tienen 30 días para adecuar su pretensión ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Las resoluciones, que contaron con votaciones divididas de cuatro contra tres, marcan un precedente clave en el territorio santafesino para la normativa que afecta a trabajadores activos y pasivos.
El fallo del máximo tribunal dio respuesta a las demandas presentadas por distintos sectores. En el caso del tope jubilatorio, el camino judicial fue impulsado por Elena Virgina Ramón, camarista penal amparista. La ley de emergencia previsional de la provincia de Santa Fe establecía que el límite iba a ser equivalente a 20 jubilaciones mínimas, impidiendo que cualquier pasivo ganara por encima de ese monto. Antes de la norma las jubilaciones más altas superaban a las mínimas hasta en 30 veces, generando una brecha significativa.
Ante este reclamo, la Corte consideró inconstitucional el tope que fijaba la ley, el cual funcionaba como una especie de restricción a la movilidad del haber de jueces e integrantes del Poder Judicial.
Por otro lado, una docente jubilada –Gladys Noemí Lisi– cuestionó el aporte solidario, un recorte aplicado a los salarios de activos y a los haberes de pasivos para disminuir el déficit de la Caja de jubilaciones. En este aspecto, el máximo tribunal entendió que el amparo no era la vía correspondiente. De esta manera, se ordenó a los reclamantes acudir al fuero contencioso administrativo en un plazo de 30 días.
Ambas resoluciones se definieron por un ajustado margen. Los ministros Eduardo Spuler, Rubén Weder y Rafael Gutiérrez votaron a favor de la inconstitucionalidad tanto del tope como del aporte solidario. Quien definió las mayorías fue Roberto Falistocco: votó por la inconstitucionalidad del tope fijo junto al primer grupo, pero se sumó a la rosarina Margarita Zabalza, Daniel Erbetta y Jorge Baclini para determinar que el reclamo por los aportes debía ir a la vía administrativa.
Tras conocerse el fallo, ya trascendió la próxima apelación de la Provincia en cuanto al freno a las jubilaciones de privilegio. De todos modos, desde Santa Fe, según señaló la periodista Ivana Fux de Radio 2, advierten que el impacto económico de esta inconstitucionalidad es relativo, ya que no son tantos los que ven limitado su haber; cerca de un centenar.
En paralelo, el impacto financiero por los aportes solidarios tampoco generaría mayores contratiempos para las arcas santafesinas. El gobernador Maximiliano Pullaro ya había anunciado que la medida cesará en el mes de septiembre. Al no existir una declaración de inconstitucionalidad por parte de la Justicia sobre este punto, la Provincia no se verá en la obligación de devolver los fondos retenidos a los trabajadores.