En un reciente fallo dictado por la Justicia de Rosario, se ordenó la aplicación obligatoria del esquema de vacunación a un niño por nacer, pese a la negativa expresa de sus progenitores, priorizando el interés superior del niño y la protección de la salud pública.
La decisión fue adoptada en el marco de una acción de protección de persona promovida por una importante institución de salud de la ciudad de Rosario, ante la negativa reiterada de los padres de autorizar la aplicación de las vacunas obligatorias al momento del nacimiento, específicamente las correspondientes a Hepatitis B y BCG.
Los progenitores habían manifestado en múltiples oportunidades su rechazo a la vacunación de su hijo, incluso firmando formularios oficiales de negativa sin invocar contraindicación médica alguna, fundando su postura en creencias personales.
El equipo médico había informado adecuadamente sobre los riesgos que implicaba la falta de vacunación en el niño por nace. Destacó que la omisión de la vacuna contra la hepatitis B dentro de las primeras horas de vida incrementa significativamente el riesgo de infección crónica, cirrosis y cáncer hepático, mientras que la no aplicación de la BCG expone al niño a formas graves de tuberculosis.
Ante la persistencia de la negativa, la institución de salud activó los mecanismos legales previstos, incluyendo la intervención de organismos administrativos y la promoción de la acción judicial correspondiente.
Al resolver el caso, el tribunal hizo especial hincapié en el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional, destacando que este principio debe prevalecer frente a cualquier otro interés en juego.
En este sentido, se sostuvo que el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto, sino que encuentra límites cuando las decisiones de los progenitores ponen en riesgo la salud o la vida del menor.
Asimismo, el fallo destacó que la vacunación constituye una política de salud pública de carácter obligatorio, conforme lo establece la Ley 27.491, la cual define a las vacunas como un bien social, de interés nacional, y cuya aplicación resulta exigible para toda la población. En particular, la normativa prevé expresamente la posibilidad de disponer la vacunación compulsiva ante supuestos de incumplimiento.
El tribunal también remarcó que la negativa a vacunar no solo afecta al niño, sino que compromete la salud colectiva, al debilitar los mecanismos de prevención y control de enfermedades transmisibles.
En función de estos argumentos, la jueza interviniente resolvió: ordenar a los progenitores el cumplimiento del esquema de vacunación obligatorio para el niño por nacer, autorizar al efector de salud a proceder a la vacunación de manera compulsiva en caso de persistir la negativa y disponer la intervención y seguimiento de organismos de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
La abogada patrocinante de la institución, Agustina Ostoich (Departamento de Derecho de Salud del Estudio Casanova), expresó: “El fallo se inscribe dentro de una línea jurisprudencial que reafirma el carácter obligatorio de las vacunas en Argentina y la primacía del derecho a la salud de los niños por sobre decisiones individuales de los adultos cuando estas resultan perjudiciales.
En este marco, se consolida el criterio según el cual el Estado y las instituciones de salud no solo están habilitados, sino obligados a intervenir cuando se verifican conductas que ponen en riesgo la salud de menores de edad, incluso mediante medidas coercitivas.
La decisión refuerza, además, el rol activo de los efectores de salud en la protección de derechos, destacando su deber de actuar frente a situaciones de negativa injustificada y de dar intervención a las autoridades competentes.”