El Gobierno de Javier Milei recibió un nuevo revés judicial. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, uno de los puntos de la reforma laboral que establece un mecanismo para el cálculo de las indemnizaciones.
El fallo, firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, sostuvo que la norma vulnera derechos establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además de afectar las garantías previstas en el artículo 14 bis.
La resolución surgió a partir de un conflicto por el despido de un trabajador de un lavadero. Para el tribunal, el apartado cuestionado de la reforma laboral “no supera el examen de constitucionalidad”.
Qué cuestionó la Justicia
El juez Enrique Catani sostuvo que el mecanismo previsto por el artículo 55 “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”, ya que incluso aplicando el piso mínimo establecido por la propia ley —el 67% del importe que resultaría de actualizar el capital según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa del 3% anual— se produciría una pérdida significativa del valor del crédito.
Además, el magistrado consideró que la norma genera una situación desfavorable para los trabajadores que deben recurrir a la Justicia para cobrar una indemnización.
Según explicó, quienes judicializan sus reclamos quedan en una “peor situación” que aquellos que reciben el pago sin iniciar una demanda. Para Catani, esa diferencia resulta irrazonable porque no está relacionada con la naturaleza del crédito ni con cuándo se generó, sino exclusivamente con el hecho de haber acudido a los tribunales.
El juez también señaló que la norma establece un régimen menos favorable para quienes buscan obtener una respuesta del Poder Judicial, pese a que la Constitución protege el derecho de las personas a recurrir a la Justicia sin sufrir perjuicios por hacerlo.
Qué pasa ahora con las indemnizaciones
El fallo establece un precedente sobre el artículo 55, aunque Catani aclaró que la declaración de inconstitucionalidad no significa que automáticamente vuelva a aplicarse el régimen anterior a la Ley 27.802.
En este caso, la Justicia determinó que deben utilizarse los parámetros establecidos en el artículo 54 de la misma normativa.
Ese artículo dispone que los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo deben actualizarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado, desde el momento en que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago.
De esta manera, la Cámara fijó un criterio sobre uno de los artículos más cuestionados de la reforma laboral y volvió a poner bajo análisis judicial los cambios impulsados por el Gobierno de Milei.