La Justicia le dio la razón a la Municipalidad en la disputa judicial con el estudio de arquitectos cordobeses que, acompañado por el Colegio de Arquitectos de Rosario, había iniciado acciones legales contra el municipio a los fines de intentar cobrar por honorarios de una obra que nunca se había ejecutado. Los profesionales, que solamente habían ganado el concurso nacional de proyectos para la ampliación y remodelación del Museo Municipal de Bellas Artes Juan B. Castagnino, reclamaban más de $10,5 millones en concepto de honorarios e indemnizaciones, pero la Cámara rechazó la demanda.

El conflicto se originó en el concurso nacional de anteproyectos convocado en 2017 por el gobierno de la provincia, para ampliar y remodelar el museo. La propuesta ganadora fue desarrollada por profesionales de los estudios Pasto Arquitectos y Carballo-Errasti Arquitectos. En 2019, estaba previsto que se inicien las obras, pero ante la falta de fondos provinciales el proyecto se dio de baja, por lo que no hubo una dirección ejecutiva.

La obra finalmente no se concretó y la controversia llegó a la Justicia en 2022. Los arquitectos reclamaron el pago de los honorarios pendientes y una indemnización por los perjuicios que, según argumentaron, les había ocasionado la interrupción del proyecto. El caso volvió a tomar relevancia pública a fines de 2025 y comienzos de 2026, cuando la Municipalidad avanzó con una nueva propuesta para la ampliación del museo, diferente de la iniciativa que había resultado ganadora del concurso. El municipio detalló este martes que “el Colegio de Arquitectos de Rosario tuvo un fuerte posicionamiento en contra del Ejecutivo local, poniendo en riesgo el patrimonio económico de los rosarinos y rosarinas”.

Ahora, la Justicia desestimó la demanda y le dio la razón al Ejecutivo local. Entre los fundamentos de la resolución, la Cámara señaló que los demandantes no habían rescindido formalmente el contrato, una condición que consideró necesaria para avanzar con el reclamo de daños e indemnizaciones. También entendió que las etapas II y III del proyecto no habían sido entregadas y que, por lo tanto, no correspondía exigir su pago. A su vez, consideró que no correspondía reconocer honorarios por la dirección de obra, dado que los trabajos no llegaron a ejecutarse.

En relación con la responsabilidad de la administración municipal, el tribunal concluyó que los arquitectos no habían probado una conducta culpable del municipio que justificara las indemnizaciones reclamadas. Por ese motivo, limitó el reconocimiento económico al saldo pendiente de la primera etapa, que fue la única efectivamente entregada.