La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó, por mayoría, la absolución de una pareja que previamente había sido condenada a 10 años de prisión por explotar laboralmente a una adolescente en una vivienda de la localidad bonaerense de Villa Celina, partido de La Matanza.
En el fallo, los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con las conjuezas Beatriz Aranguren (integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná) y Mirta Tyden (de la Cámara Federal de Posadas), dejaron sin efecto la sentencia absolutoria de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal y dispusieron la remisión de las actuaciones a esa sede para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y consideró que el recurso extraordinario que originó la queja era inadmisible, por lo que debía desestimarse la presentación directa.
El caso
Según el portal fiscales.gob.ar, la investigación comenzó en junio de 2016, cuando la víctima –de 15 años– se escapó de sus captores –una mujer argentina y un hombre de nacionalidad peruana– y acudió al consulado de Bolivia, donde manifestó que era explotada laboralmente. La situación fue denunciada ante la División de Trata de Personas de la Policía Federal Argentina.
La adolescente indicó que, el 13 de septiembre de 2015, mientras paseaba por la localidad boliviana de Sucre, se le acercó un hombre y le ofreció trabajar como niñera de un solo chico en Argentina, de 7 a 20 horas, sin realizar tareas de limpieza. Le refirió que viviría con sus empleadores, tendría un cuarto para ella y cobraría un sueldo de 12.000 pesos, según el valor de entonces.
Tras convencer a los padres de la adolescente con la promesa de que les enviarían dinero todos los meses, los imputados tramitaron una autorización legal de viaje –que retuvieron junto con la cédula y la partida de nacimiento originales– y trasladaron a la joven a una vivienda de Villa Celina, en un edificio de cuatro pisos ocupados por personas oriundas de Bolivia, donde llegó el 16 de noviembre de 2015.
En su denuncia, la joven señaló que durante el viaje la actitud de la pareja se volvió más agresiva y que, cuando llegaron a la vivienda, le dieron un cuarto que era usado como depósito y que solo contaba con un colchón muy fino en el suelo.
Agregó que “la casa tenía un olor hediondo, había bichos, ropa sucia tirada y platos usados” y que de inmediato tuvo que limpiar el lugar y comenzar a cuidar al hijo de la pareja. La jornada comenzaba a las 7 de la mañana con la limpieza de la casa. Luego preparaba las comidas y, a las 16, la llevaban al puesto callejero de venta de celulares del imputado (de nacionalidad peruana), en la feria de Villa Celina, donde permanecía hasta las 23. Después regresaba a la vivienda, preparaba la cena y cuidaba al niño hasta las 4 o 5 de la mañana. Además, refirió que le tenían prohibido hablar con los vecinos, con los clientes o comunicarse con su familia, y que tampoco le pagaban el sueldo acordado.
La adolescente fue entrevistada por personal del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata y del Cuerpo Médico Forense. Ambos organismos concluyeron que la víctima era obligada a trabajar largas jornadas y que padecía agotamiento.
El 25 de abril de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín –integrado unipersonalmente por el juez Daniel Petrone– condenó a la pareja a 10 años de prisión como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad, y porque la víctima era menor de edad.
Las defensas recurrieron la decisión y, en octubre de 2019, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los camaristas Liliana Catucci, Carlos Mahiques y Eduardo Riggi, absolvió a la pareja por el beneficio de la duda. Según sostuvieron, la sentencia del tribunal no resultaba “sostenida en una evaluación probatoria ajustada a las reglas de la sana crítica” y no alcanzaba para tener por probada la conducta endilgada.
Por ese motivo, el fiscal general Javier De Luca interpuso un recurso extraordinario federal en el que sostuvo que la sentencia de la Sala III era arbitraria debido a la interpretación que había realizado de la ley.
A su turno, el procurador general Eduardo Casal destacó que la Sala partió de una premisa errónea de aparente igualdad entre las partes. Según señaló, evaluó los hechos acreditados como una mera desavenencia dentro de un vínculo laboral que no llegó a buen puerto, sin considerar que “ese pretendido «conflicto de trabajo» bajo ningún aspecto podía ser entendido como tal pues involucró a dos adultos, por un lado, y por el otro a una niña de quince años proveniente de un grupo familiar muy humilde, a más de 2000 kilómetros de su casa y en un país extranjero y desconocido, a quien sus captores retenían la documentación personal y sometían a malos tratos y jornadas de más de trece horas, con pagos irrisorios –o inexistentes– y en pésimas condiciones de salubridad”.