El Senado le dio media sanción al proyecto de ley de Inviolabilidad de la propiedad privada luego de un intenso debate este jueves por la noche. La iniciativa apunta a agilizar el proceso judicial y a redefinir derechos y obligaciones de propietarios y ocupantes de inmuebles urbanos y rurales.

El texto, que ahora debe ser discutido y votado en la Cámara de Diputados para tener fuerza de ley, propone que toda acción de desalojo se tramite mediante un juicio sumarísimo. Esto significa un procedimiento más rápido respecto de la vía tradicional.

Además, amplía la legitimación activa: cualquier sujeto que invoque un derecho o interés legítimo afectado podrá iniciar la acción, sin importar la naturaleza jurídica de su vínculo con el inmueble. De esta forma, no solo los propietarios podrán demandar, sino también quienes acrediten un interés afectado por ocupaciones indebidas.

Desalojos exprés
 

  • El desalojo exprés se aplicará cuando se trate de inmuebles usurpados o de tenedores precarios.
  • El juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado por el propietario resulta verosímil y se presenta caución juratoria.
  • El magistrado podrá intimar la devolución del inmueble dentro de las 72 horas si el propietario lo solicita y acredita documentalmente su titularidad sobre el terreno, la vivienda o el campo.
  • En los contratos de alquiler, los propietarios podrán intimar a los inquilinos que adeuden pagos, pero deberán otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para regularizar la situación.
  • Si el incumplimiento continúa, el propietario podrá iniciar la acción de desalojo, que deberá resolverse en un plazo de 10 días hábiles.
  • La notificación deberá realizarse en el domicilio declarado en el contrato o por correo electrónico, con la indicación precisa del lugar de pago.
  • El texto también establece que el propietario no podrá negarse a recibir las llaves ni imponer condiciones para aceptarlas. De todos modos, podrá dejar asentado por escrito si quedan deudas pendientes para reclamar posteriormente.

En caso de que haya menores de edad o adultos en situación de desamparo, el juez deberá dar intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar.

Expropiaciones

El segundo capítulo fuerte del proyecto introduce modificaciones al régimen de expropiaciones. La declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado tendrá que fundamentar con claridad los motivos que justifican esa medida.

  • La declaración de utilidad pública deberá aplicarse con criterio restrictivo.
  • El Estado deberá explicar con fundamentos claros por qué corresponde avanzar con una expropiación.
  • Se fija un tope del 30% para la indemnización por lucro cesante.
  • La tasa de interés se calculará con el Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a 30 días.
  • No se podrá concretar la transferencia sin el pago de la indemnización, aunque el Estado podrá pedir la posesión del bien.
  • El juez podrá requerir un dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación cuando existan diferencias sobre el valor a pagar.

Con estos cambios, el oficialismo busca limitar el margen de discrecionalidad del Estado en los procesos expropiatorios y fijar parámetros más precisos para la compensación económica.

Digitalización y regularización de escrituras

La iniciativa también habilita la presentación de documentos digitales en los Registros de la Propiedad de todo el país, aunque algunas jurisdicciones ya cuentan con mecanismos similares.

Además, modifica la denominada ley Pierri de regularización dominial para facilitar el acceso a la escritura de vivienda única. El beneficio alcanzará a familias que acrediten una posesión pública durante los 10 años anteriores al inicio del trámite.

El proyecto quedó aprobado en el Senado en una versión recortada, luego de que el oficialismo resignara los capítulos más resistidos para sostener los votos necesarios.