En apenas ocho meses, 721 jubilados y pensionados pidieron no pagar la Tasa General de Inmuebles (TGI) en Rosario. Se da en un contexto de crisis de poder adquisitivo de ese sector.
La Dirección General Legal Tributaria, que depende de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad, informó que las solicitudes de exención, registradas de julio de 2025 a febrero de 2026 inclusive, corresponden a 672 propietarios y 49 inquilinos.
De esos trámites realizados, 457 fueron otorgados, 102 rechazados y el resto sigue pendiente. Esa cifra supera al 10 por ciento del universo existente hasta ahora.
El total de personas exentas de la TGI, conforme al artículo 76 inciso n del Código Tributario Municipal, asciende a 4.020.
Los datos responden a un pedido de informes aprobado por el Concejo motivado en el "reclamo constante de vecinos y vecinas, jubilados y pensionados respecto a las solicitudes de exención en pago de la TGI".
Entre los argumentos, los ediles señalaron que para febrero de 2026, la jubilación mínima de bolsillo estaba en 439.600 pesos. Mientras que, según la Defensoría de la Tercera Edad, la canasta básica de jubilados era de $1.514.000 en octubre de 2025 (cinco haberes mínimos). Se suma que "el Pami eliminó el acceso a medicamentos con cobertura total a sus beneficiarios" y la suba de tarifas y servicios.
Por esa situación social y económica, se flexibilizaron los requisitos para acceder al beneficio de no pagar la tasa local y los concejales pidieron información para conocer el estado de esas gestiones.
Qué se necesita para hacer el trámite
Para gestionar la exención de pago en el servicio de la TGI es necesario:
- No superar el ingreso correspondiente a dos haberes previsionales mínimos ($ 786.348), en caso de propietarios.
- Para el caso de jubilados inquilinos no superar el ingreso correspondiente a tres haberes previsionales mínimos ($ 1.179.522).
- Que el inmueble donde habita esté empadronado como "Finca" y sea destinado exclusivamente a vivienda familiar.
- Ser propietario o copropietario de única propiedad, usufructuario, inquilino o comodatario del inmueble y no poseer propiedad raíz alguna.
- Si el grupo familiar percibe otros ingresos, el total de ellos no deberá superar el tope mencionado.
El trámite se puede hacer online desde acá o por estos canales de presentación:
- La Oficina de Finanzas de cualquier Centro Municipal de Distrito.
- La Dirección Técnico Tributaria y Exenciones; a través del correo electrónico: exenciones@rosario.gov.ar. el teléfono 4802395, o personalmente a la Oficina 133 del Edificio Aduana.
- Los mismos se encuentran en actividad normal y funcionando correctamente.
La documentación requerida para la solicitud es:
- Recibo/s de cobro de haber/es previsional/es.
- En caso que el aspirante al beneficio no coincida con el titular del inmueble que aparece en el sistema de Catastro; la escritura que acredite la titularidad, coitularidad o el usufructo.
- Si el solicitante sea inquilino o comodatario, debe presentar el contrato de locación o de comodato, en el cual conste que se hace cargo de la totalidad del pago del tributo.