La Justicia Federal de Brasil ratificó el fallo que condena a seis años de prisión al actor Juan Darthés por el abuso sexual de Thelma Fardin. El episodio, que motivó una extensa batalla judicial internacional, tuvo lugar en 2009 en un hotel de Managua, Nicaragua, mientras ambos se encontraban en una gira laboral. Ella tenía 16 años y el 45.
El juez federal André Custodio Nekatschalow fue el encargado de rubricar la decisión, desestimando los planteos de la defensa que buscaban anular la sentencia. Al negar la apertura de instancias extraordinarias, el magistrado dio por probado que el acusado aprovechó una situación de marcada desigualdad física, psicológica y de poder para someter a la víctima, según consignó el medio Infobae, que tuvo acceso al fallo.
Los fundamentos del fallo
En la resolución, el tribunal fue contundente al describir el contexto del ataque: “La violencia se extrae exactamente de la perspectiva espacial y temporal en que fueron practicados los hechos: de un lado, un hombre fuerte, actor conocido y admirado por todo el elenco; del otro, una adolescente de 16 años, con su cerebro aún en formación, que en el momento de los hechos «ni siquiera tenía clara dimensión de lo que estaba ocurriendo»”.
Un eje central del dictamen es la valoración del testimonio de la víctima en este tipo de delitos. Para los jueces brasileños, “la declaración de la víctima cobra especial relevancia, siempre que se vea corroborada por otros elementos”, tal como se acreditó en este expediente.
Las pruebas y los testimonios clave
Durante el proceso, Fardin relató minuciosamente cómo fue forzada a mantener actos sexuales contra su voluntad luego de ingresar a la habitación del actor tras una invitación para utilizar el teléfono. La consistencia de su relato fue respaldada por las declaraciones de María Sol y María Belén Berecoechea, compañeras de elenco a quienes Thelma les confió lo sucedido apenas un día después del hecho.
El tribunal destacó otros puntos fundamentales:
- Informes psicológicos: se confirmó un cuadro de "angustia y ansiedad" compatible con el trauma denunciado.
- Coherencia: según los jueces, “no hay contradicción en la versión relatada por la víctima en sede judicial. Las declaraciones de las testigos confirmaron lo sucedido y fueron armoniosas entre sí”.
- Antecedentes: se valoraron los testimonios de otras mujeres, como Calu Rivero y Ana Inés Coacci, quienes expusieron situaciones de abuso similares con el mismo acusado.
El rechazo a los argumentos de la defensa
La Justicia descartó de plano que la denuncia tuviera fines de "búsqueda de fama" o fuera producto de un "oportunismo" mediático. El fallo sostiene que “no es creíble que alguien se declare víctima de un delito sexual para obtener ventaja o dar visibilidad a un movimiento social”.
Asimismo, los magistrados explicaron que la demora en denunciar es una respuesta esperable ante el trauma y la disociación. Sobre la responsabilidad de la víctima, el tribunal fue tajante: “No es justificable responsabilizarla por no haberse resistido”, añadiendo que “forzar la práctica de un acto sexual en estas circunstancias tiene en sí una violencia subyacente que no puede ser desconsiderada”.
Finalmente, respecto a la competencia de Brasil para juzgar el caso, se aclaró que, al ser Darthés un ciudadano brasileño que se refugió en su país natal, y ante la imposibilidad de ser extraditado, la Constitución de Brasil y los tratados internacionales obligan a su intervención para evitar la impunidad en delitos de extrema gravedad.