Salir a la ruta, rumbo al lugar de vacaciones, es uno de los momentos del año más deseados, que al mismo tiempo requiere una serie de preparativos. Entre ellos, poner el auto a punto y tener en cuenta las normas de tránsito vigentes, si el medio de transporte para viajar con la familia es el automóvil. En ese clima de distensión y esparcimiento suelen relajarse algunas conductas que conllevan errores humanos e infracciones que pueden significar riesgo al volante. Por eso, antes de poner primera, es útil repasar cómo inciden estos comportamientos en el manejo y en la cobertura del seguro, en caso de que el conductor/a protagonizara un siniestro de tránsito.
Error humano e infracción
“Es necesario definir qué se considera un error humano. El error humano es una situación a la que todos estamos expuestos. Tiene su origen en una negligencia o un acto consciente que se lleva a cabo pensando que era el mejor camino y a la luz de los hechos claramente no lo era. Por ejemplo: error de cálculo al estacionar, no realizar una frenada efectiva y causar un accidente o no advertir la existencia de un semáforo", explicó a Rosario3, el jefe de Legales (Automóviles) de La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, Juan Pablo Amato.
Y diferencia estas situaciones de las conductas infractoras: “Entre las infracciones más frecuentes que pueden originar accidentes de tránsito se encuentran: el exceso de velocidad; no estar atentos a las contingencias del tránsito; subestimar la importancia del cartel de “Pare” (equivalente a un semáforo en rojo); desconcentrarse mentalmente, algo que, a veces, lleva a no respetar los semáforos; conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas y utilizar el celular al momento de la conducción, entre otras”.
De todos modos, aclara que los comportamientos más relevantes, al momento de la conducción –que afectan la cobertura asegurativa a punto tal que la aseguradora rechace el siniestro a su asegurado y, por ende, fije su posición de no asumir las consecuencias económicas generadas por ese siniestro– son: no tener la licencia de conducir vigente del tipo de rodado que se comanda y conducir en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia, u otro que corresponda, o cuando, habiéndoselo practicado, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.
“Cuando se da un supuesto de exclusión de cobertura en general –subraya–, ello implica que no se cubren las contingencias generadas en ese siniestro. Precisamente porque se está en presencia de una conducta reprochable y, por ese motivo, se determina la «exclusión de cobertura» y/o «no seguro». Esto significa en los hechos, que la aseguradora no asumirá las consecuencias económicas generadas".
El abogado destaca que dichas exclusiones de cobertura deben estar debidamente tipificadas y descriptas en la correspondiente póliza; por lo que se deduce que conducir en ojotas o similares o descalzo, no está contemplado como exclusión de cobertura.
Exclusión de cobertura, tipos de póliza y obligaciones del asegurado
La exclusión de cobertura ante un siniestro, ¿varía de acuerdo al tipo de póliza que se haya contratado? Amato explica que las exclusiones de cobertura “son delimitaciones del deber de responder de las aseguradoras y son comunes para todo el mercado asegurador e impuestos por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), y rigen para todo tipo de cobertura basada en el riesgo de automóviles. De darse la exclusión –indica– implicará que no se asumirán las consecuencias económicas por parte de la aseguradora”.
Además, menciona que al momento de producirse un siniestro automotor, el conductor asegurado deberá:
a) Contar con el carnet habilitante para la conducción del vehículo que corresponda
b) No conducir en estado de ebriedad/drogas
c) Respetar la señalización vial
d) Algo obvio pero importante de mencionar: denunciar el siniestro en tiempo y forma y contar con el pago de la póliza al día
A qué se llama “culpa grave asegurativa”: norma y jurisprudencia
Amato retoma la normativa vigente y señala que la noción de culpa grave, en la jurisprudencia, es actuar con una manifiesta o asentada despreocupación o negligencia grosera, con la que no se habría obrado sin estar asegurado.
Comprende: la omisión de una ordinaria cautela cuando se es culpable de una falta absoluta de vigilancia; la omisión de la diligencia elemental de las personas menos previsoras; la decisión de comportarse de manera singularmente riesgosa; la negligencia grosera y reprochable despreocupación; una actitud temeraria y la falta de adopción de los recaudos mínimos exigibles al asegurado en función de la naturaleza de las obligaciones y de las circunstancias de tiempo, persona y lugar.
Pero añade un dato relevante: “Hay algunos casos en los que la Justicia ha dicho: «Sí, esto es culpa grave». Por ejemplo: dejar el automóvil asegurado sin vigilancia y con llaves puestas; si el conductor circula en estado de continua violación de las leyes o reglamentos, a sabiendas de que su coche carece de frenos o faros y no pusiera remedio a tal estado de cosas; conducir a excesiva velocidad o pasar con despreocupación semáforos en rojo. Esos casos resumen lo que podría denominarse una sistematización de culpa grave”, afirma.
Mate, ojotas y celular al volante
Es común, no sólo en verano, que algunas personas manejen su vehículo con ojotas o descalzos. Otro hábito usual, aun contra lo indicado por las normas y el sentido común, es el uso del celular mientras se conduce, y a la hora de transitar por rutas y autopistas, rumbo a las vacaciones, el mate que acompaña al conductor –aunque cebado por el acompañante– suma distracción y lo obliga a quitar una mano del volante.
Cada vez más provincias prohíben consumir mate mientras se conduce, por considerarlo un comportamiento riesgoso. Las sanciones pueden aplicarse, incluso, sin necesidad de detener al vehículo. Aunque la Ley Nacional de Tránsito no prohíbe de forma explícita esta práctica, sí establece que el conductor debe mantener ambas manos sobre el volante, salvo en situaciones puntuales, como al pasar un cambio en un vehículo con caja manual.
A partir de esa base legal, algunas provincias optaron por ser más estrictas y aplicar sanciones económicas a quienes manejen y tomen mate al mismo tiempo. Mendoza y Córdoba endurecieron sus normativas de seguridad vial y sancionaron esta conducta al volante, bajo el argumento de que representa una distracción que puede derivar en siniestros de tránsito.
podría pasar, evaluando el contexto, que algún juzgado determine que eso es «culpa grave».
En cuanto al calzado de quien conduce, si bien la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 no prohíbe de manera específica ningún tipo de calzado para conducir, se recomienda utilizar uno cerrado y correctamente ajustado al pie, especialmente al circular por rutas o autopistas, para evitar inconvenientes o posibles siniestros.
Utilizar el celular al volante es una infracción que se incrementó en los últimos años. La Dirección General de Tránsito (DGT) señala que conducir utilizando celulares mantiene un ritmo sostenido y parejo de infracciones desde hace tres años y conlleva una sanción que va de 75 unidades fijas (UF) –equivalente a litros de nafta súper– a 375 UF, que se traducen en $117.750 y $588.750, respectivamente.
En relación con el seguro, si bien estas conductas no están tipificadas por las empresas como causales de “exclusión de cobertura”, la Justicia tiene la última palabra. "En estos casos particulares –concluye Amato– podría pasar, evaluando el contexto, que algún juzgado determine que eso es “culpa grave”; pero, para ser claros, no hay ninguna exclusión de cobertura por uso de ojotas, por tomar mate o usar el celular. Dependerá de la interpretación judicial.