Es obligatorio que lo lleven a cabo aquellos ciudadanos del sur santafesino que no hayan podido votar este domingo, 28 de octubre por los motivos estipulados en la legislación nacional (alguna enfermedad o bien, estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación) y que pueden justificar fehacientemente el incumplimiento del deber cívico.
Aquellos que no hayan sufragado deberán concurrir con su documento de identidad (DNI, LC o LE), y la documentación que certifique los motivos por los cuales no votó, es decir, un certificado policial o médico con estampillado oficial.
De acuerdo a lo informado por personal de la Defensoría del Pueblo, si la imposibilidad de votar hubiera sido por no figurar en el padrón electoral, el interesado deberá presentar una fotocopia de la primera, segunda y sexta hojas del documento, como así también de las hojas donde consten los cambios de domicilio denunciados.
El trámite consiste en el sellado del documento, de manera tal que los ciudadanos no reciban las penalizaciones impuestas por la ley para aquellas personas que no cumplieron con el deber cívico del sufragio.