Por primera vez, el derecho de los trabajadores de poder participar de las ganancias de las empresas, incorporado a la Constitución Nacional en 1957, podría ser implementado y en Rosario. Se trata de un acuerdo que alcanzó el gremio del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (Supa) con los titulares de la Terminal Puerto Rosario.
Según explicó el abogado de Supa, Juan Carlos Lombardi, a Rosario3.com el acuerdo no sólo es importante para los estibadores sino que puede configurar un antecedente histórico para los trabajadores. “Desde que la Revolución Libertadora modificó la Constitución de Perón en 1957 e incluyó el artículo 14 bis, que aún hoy sigue siendo muy bueno, que no se aplica este derecho”, precisó Lombardi.
El abogado laboralista aseguró que él fue “el primer sorprendido” en ver que la firma que explota las terminales I y II aceptó discutir en las paritarias de febrero ese novedoso punto. Sin embargo, aún falta la aprobación del ente que regula y controla el sector, el Enapro.
Si no hay inconvenientes, sindicato y empresa negociarán la forma en que se implementará la participación de los trabajadores (hecho inédito que podía generar otros reclamos similares). “Falta definir cómo, cuánto y los detalles del acuerdo”, señaló Lombardi, quien adelantó que como la figura jurídica no es la de socios, los estibadores no participarían de eventuales pérdidas
Paradojas de un principio sin aplicar
En 1957 cuando la Revolución Libertadora del general Pedro Eugenio Aramburu modificó la Constitución Nacional, la constituyente logró incorporar el artículo 14 bis de los derechos de los trabajadores y entre ellos el de participar de las ganancias empresarias.
Quien se opuso entonces a esa medida no fueron los militares liberales que derrocaron el gobierno de Juan Domingo Perón sino el Partido Comunista. “Américo Ghioldi planteó entonces que si los obreros participaban de las ganancias se iba a adormecer su afán de lucha para la igualdad de clases”, recordó Lombardi.
De todas formas, la norma estuvo 50 años sin aplicarse porque se impuso la noción jurídica de que se trata de una normativa programática pero no operativa. Es decir que está en la Constitución pero que no fue reglamentada por ley y no se puede aplicar.
Sin embargo, distintos fallos de la Corte Suprema establecieron que todas las leyes son operativos y que, en todo caso, son los jueces quienes tienen que establecer cómo se implementa (a falta de una ley que reglamente).
“Lo interesante es que esto no salió por juicio sino que la empresa lo aceptó. Por eso, si bien sorprende, esta medida es en realidad del capitalismo puro, porque un trabajador que se siente parte de la empresa es más eficiente y más cuidadoso”, analizó el abogado laboralista.