Así lo establece la Decisión Administrativa 361/2007, publicada hoy en el Boletín Oficial.
De este modo, se amplía en $251.000.000 el monto previsto en el artículo 34 de la Ley 26.198 y establece el límite máximo en $ 811.000.000 para el pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ANSES.
El artículo 34 de la Ley 26.198 establecía como límite máximo la suma de $ 560.000.000, destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo como consecuencia de retroactivos.
Dicho artículo contempla la denominada excepción del orden de prelación, que abarca a mayores de 75 años y a los beneficiarios de cualquier edad que acrediten que ellos o algún miembro de su grupo familiar padece una enfermedad grave, en cuyo caso se abonará el monto adeudado en efectivo y en un solo pago.
En tanto, la ley 26.153 establece que las sentencias judiciales en contra Anses deberán ser canceladas en un plazo de 120 días hábiles.