La Justicia en lo Contencioso Administrativo declaró la "ilegitimidad" de una resolución de la Secretaría de Comunicaciones que autorizaba a cobrar el servicio de informaciones "110" de las empresas telefónicas.
La jueza María José Sarmiento dictó la resolución en el marco de una acción de amparo presentada a fines de abril pasado por los abogados Eduardo Monti y Ricardo Monner Sans, quienes insistieron en un añejo reclamo que quedó trunco en la Justicia, pues la Corte Suprema dejó, por cuestiones formales, sin efecto dos fallos que consagraban la gratuidad del servicio.
La jueza hizo lugar a la acción de amparo, que tendrá alcance limitado ya que las empresas Telefónica de Argentina y Telecom Argentina no podrán cobrarle el servicio 110 a los dos accionantes, es decir Monner Sans y Monti.
Aunque el fallo abre el camino para acciones similares por parte de otros usuarios e incluso, entidades de consumidores, hasta que el tema vuelva a la Corte Suprema de Justicia, Monner Sans y Monti evalúan apelar la decisión judicial por considerar que debería recaer sobre la totalidad de los usuarios del servicio telefónico y no sólo sobre los accionantes.
“Si la jueza aplicara una interpretación elástica de la ley, los beneficios abarcarían a todos y no sólo a nosotros” –afirmó Ricardo Monner Sans por Radio Dos– y confirmó que apelarán la medida “para conseguir que el paraguas sea para todo el mundo y no para quienes iniciaron el recurso de amparo”, aunque el procedimiento no es inmediato. “La nueva resolución –destimó Monner Sans– podría conocerse recién dentro de un mes y medio”.
Los antecedentes
En 1999, la Secretaría de Comunicaciones dictó la resolución 2.926, mediante la cual "se autorizó el cobro del servicio de información guía 110 a los usuarios del servicio telefónico sin participación alguna de estos".
La ex defensora del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, había obtenido anteriormente fallos favorables en primera y segunda instancia a favor de la gratuidad del servicio 110, pero cuando la causa llegó a la Corte ambos fallos fueron revocados porque el máximo tribunal entendió que la ombudsman porteña carecía de "legitimación activa" para formular el pedido.
A raíz de ello, Monner Sans y Monti iniciaron una acción de amparo como usuarios del servicio telefónico, y el fiscal federal Fabián Canda dictaminó a favor del reclamo. La jueza Sarmiento adhirió a ese dictamen e hizo lugar a la acción de amparo. La resolución de la jueza Sarmiento dispone, también, que las empresas telefónicas deberán pagar las costas del juicio.