¿Cómo se designaría el defensor del pueblo o ombudsman municipal? La realizaría, de acuerdo al proyecto, el Concejo Municipal “con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del cuerpo, en sesión especial y pública convocada a tal efecto, previo llamado público y abierto de postulantes”.
El mandato del defensor del pueblo municipal sería de cinco años y podría ser redesignado por un solo período más.
La función de ombudsman municipal será incompatible con cualquier otra tarea en la administración pública y también la militancia política, mientras dure el mandato.
En los fundamentos del proyecto, se señala que “la Defensoría del Pueblo Municipal, como institución, no está concebida para colisionar con otros órganos y procedimientos ya existentes de control, sino que completa la labor que ellos realizan para el logro cabal del imperio del derecho. Estableciéndose como una garantía institucional de los derechos humanos y como un instrumento adecuado para combatir la impunidad y la arbitrariedad controlando los excesos y atribuciones ilegítimas que importen un ejercicio irregular de los actos, hechos y omisiones públicas que comprometan el ejercicio de un derecho”.