Cambiar es escudo de Santa Fe no puede ser una atribución del Poder Ejectuvo. El rechazo a un recurso presentado para que se modifique mediante orden judicial el escudo de Santa Fe por la discriminación a los pueblos originarios que representa fue confirmado por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rosario. Para los camaristas no es el Poder Judicial quien debe reemplazar ese símbolo sino que “debe ser objeto de un debate de los representantes del pueblo y de la sociedad, o sea los legisladores”.
La resolución de los jueces Néstor Sagüés, Mario Chaumet y José Donati rechazó los recursos interpuestos contra una resolución de primera instancia que negó la posibilidad de cambiar el escudo de la provincia de Santa Fe mediante una sentencia judicial, según informaron fuentes judiciales.
El demandante presentó ante el Juez Civil y Comercial de la 5° Nominación, Iván Kvasina, un recurso amparándose en la ley 10.000 (de intereses difusos) reclamando que se cambie el escudo provincial aduciendo que afecta la dignidad de los aborígenes.
Es que el citado símbolo consta –entre otros elementos– de dos flechas que apuntan hacia abajo y una lanza que apunta hacia arriba. La historiografía enseña que tal imagen –ideada en el siglo XIX– representa la derrota de la "barbarie indígena" y la victoria del "caballero cristiano", representado éste último por la lanza que apunta hacia arriba.
El demandante pretendía que el Juez ordenara la adopción de un nuevo escudo que, o bien suprimiera estos tres elementos o bien los igualara apuntando los tres para arriba.
El magistrado de primera instancia rechazó la pretensión en base a dos argumentos. La ley 10.000 es improcedente en este caso, ya que se trata de una norma pensada para controlar las acciones del poder administrador (Ejecutivo), tanto las de acción como las de omisión, pero de ninguna manera fue ideada para reemplazar la voluntad de los legisladores. Lo que el demandante está cuestionando es una decisión legislativa, no una acción o una omisión del poder administrador.
Y por otro lado la "dignidad de los pueblos originarios" es una tema de "interés de grupo" (en este caso, los aborígenes) y son ellos quienes en todo caso deben cuestionar una norma si la consideran violatoria de su dignidad. En este caso, el demandante no ha demostrado tener legitimación para representar al grupo en cuestión.
La Cámara de Apelación ratificó esa postura y agregaron que hacer lugar a lo pretendido significaría una intromisión del Poder Judicial en los poderes del Legislativo, lo que daría lugar a un peligroso antecedente de "gobierno de jueces".
"Los presupuestos mínimos del Estado democrático de derecho señalan la posibilidad de recorrer caminos previos al remedio judicial para lograr la pretensión de cambiar el escudo de la provincia. ¿No sería más sensato darle la posibilidad al legislador para que trate el tema antes de judicializarlo?", concluyen.