La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el uso público de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes del cordón umbilical –generalmente utilizadas para trasplantes de médula ósea– y preservadas de forma particular para un eventual uso autólogo, es decir, para uno mismo. La decisión de los magistrados se basó en un planteo de un grupo de padres que cuestionó la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) que habilitaba el uso alogénico –a quien lo necesite– de estos tejidos. De este modo, el cordón umbilical deja de estar bajo la normativa que rige los trasplantes de órganos y ahora su preservación en bancos privados es considerada como una simple “guarda de sangre”. En Rosario existen siete bancos, cuatro instituciones especiales –MaterCell, MacroCell, Génicas y Cryovida– y otros tres bancos que funcionan en el Sanatorio Británico y los hospitales Italiano y Roque Sáenz Peña.

Según publicó Télam, el máximo tribunal entendió que el “acto dictado por el Incucai no permite la posibilidad de ‘preservar sin donar’ (y ello) constituye un exceso en la reglamentación de un derecho”.