Ambos fueron procesados por el juzgado Correccional N° 10, a cargo de Daniel Acosta, quien los imputó aplicando el artículo 193 bis del Código Penal vigente desde el 16 de abril de 2008.
El hecho de correr picadas en la vía pública, sin autorización es delito y por primera vez se aplicó la reforma del Código Penal de la República Argentina en jurisdicción de la provincia de Santa Fe, para aplicar la pena que está prevista en la ley y que oscila entre 6 meses y tres años de prisión para los infractores. Ahora, el expediente será remitido al juzgado Correccional de San Lorenzo, quien dictará la sentencia