La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Mirtha Graciela Sisnero y la Fundación Entre Mujeres (FEM), en un amparo que iniciaron para que cesara la discriminación por razones de género en las empresas de transporte público salteño. Deberán incorporar a la demandante como chofer y establecer un cupo de puestos para ser cubiertos exclusivamente por mujeres.

En el amparo se demandó a las siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta y fue presentado de modo colectivo, por la falta de contratación de mujeres en general como choferes de colectivos, y de manera individual, por la imposibilidad de Sisnero de acceder a un puesto de trabajo en las empresas demandadas cuando cumplía con todos los requisitos de idoneidad.

La Corte, en una decisión unánime, entendió que las constancias reunidas en el caso son suficientes para presumir que la falta de contratación de mujeres para conducir colectivos es discriminatoria. Y que en estas situaciones corresponde que los demandados acrediten que su conducta no discrimina. Según el máximo Tribunal, este estándar probatorio no fue respetado por la Corte salteña, que rechazó el amparo en junio de 2010 alegando que no se había demostrado la violación al derecho a la igualdad de Sisnero y de las mujeres en general.

La Corte Suprema recordó que los principios de igualdad y no discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional y que la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos se extiende también a las relaciones entre particulares.

En su presentación como amicus curiae, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) reseñó las normativas internacional y local vigentes que prohíben la discriminación por razones de género, los antecedentes jurisprudenciales relevantes.