Las empresas que ofrecen servicios de telefonía móvil tendrán 90 días para cambiar la forma en que cobran las llamadas a sus clientes. Al publicarse la norma en el Boletín Oficial, el viernes pasado, se especificó que las compañías tenían 30 días para modificar sus políticas pero ahora desde la Secretaría de Comunicaciones se publicó una fe de erratas. 

En la aclaración, publicada en el Boletín Oficial, el organismo explica que en la edición del día primero de junio, en la que se publicó la citada norma, en el artículo 3 "se deslizó" un "error de imprenta". Y ratifica: donde dice "dentro de los treinta (30) días de su publicación", debe decir "dentro de los noventa (90) días de su publicación".

La medida oficial, anticipada por la presidenta Cristina Kirchner, establece que "el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación".

La resolución deja en claro que "las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrán ser facturadas ni cobradas bajo ningún concepto".