EXPTE. Nº 197.719-I-12. C.M.-     Nº 25.482-D-12. D.E.-

La Comisión de Planeamiento y Urbanismo; ha tomado en consideración el Mensaje Nº 26/12 S.P., con Anteproyectos de Ordenanzas correspondientes a: “Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central” e “Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad de Rosario”.

Que, la nueva propuesta que se presenta en esta oportunidad dio lugar a un importante debate público. Ya que representa una modificación muy importante al Código Urbano para un sector significativo de la ciudad, el Segundo Anillo Perimetral.
Que, la aplicación del Código Urbano durante más de cuarenta años caracterizó en forma particular el proceso de transformación de la ciudad de Rosario. Uno de los rasgos más significativos de esa transformación edilicia ha sido -y, lamentablemente aún lo es- un notable proceso de sustitución que terminó con gran parte del patrimonio arquitectónico e histórico de todos los rosarinos. Un patrimonio edilicio que, en general, aún estaba en condiciones de seguir albergando la función residencial original u otras funciones sin necesidad real de su sustitución. A la desaparición -sin posibilidad alguna de recuperación- de una porción significativa del patrimonio arquitectónico de la ciudad, se agregan otros impactos negativos de la aplicación de ese instrumento: el agravamiento de la situación ambiental en distintos sectores y la desaparición de los valores ambientales en otros, o la conjunción de ambos.

Que, el proceso de sustitución edilicia ha modificado sensiblemente la fisonomía de barrios tradicionales ubicados en proximidad al centro. Así, van apareciendo edificios de hasta diez plantas de altura en lugares caracterizados por la presencia de viviendas unifamiliares, lo que lentamente va alterando los valores o condiciones ambientales que presentaban esos barrios. Sombras arrojadas y pérdida de buenas condiciones de asoleamiento, impacto visual negativo de las elevadas paredes medianeras, tanto en el espacio público como en el interior de las parcelas, pérdida de la privacidad, comienzan a deteriorar sitios que funcionaban correctamente como sectores residenciales de la ciudad, con buen nivel de servicios y con condiciones ambientales favorables.

Que, la resultante morfológica de esta normativa ha sido la superposición, escasamente meditada, de dos modelos de difícil conciliación: por un lado, una ciudad de manzanas con construcciones de no más de tres plantas que, en no pocos sectores, llegó a  conformar frentes homogéneos, continuos y bajos; por otro lado, una ciudad de edificios altos que, en vez de asumirse como elementos exentos, repite la lógica de los tejidos bajos. Es decir, apuestan por completamiento de una fachada continua, homogénea y alta que, debido a las propias lógicas de construcción  de la ciudad, nunca pudo concretarse.

Que, elevados índices edilicios para permitir una mayor edificabilidad que pudiera contener un también elevado crecimiento demográfico, tal como se estimaba que iba a concurrir cuando se elaboró el Plan Regulador aprobado a fines de la década de los sesenta. Bajo este supuesto de incremento poblacional sobreestimado (una ciudad de más de dos millones de habitantes para fines del siglo XX) es que se formuló la normativa contenida en el Código Urbano. Modelos de ciudad y expectativas de crecimiento que dieron lugar a un perfil urbano que ya no puede ser rápidamente considerado como “heterogéneo”, sino como “extremadamente desordenado” y de una “cuestionable calidad urbanística”. Por otro lado, la gran dispersión de densidades y alturas elevadas que fomenta la actual normativa, dificulta además, la programación de la inversión en obras de infraestructura y exige un sobredimensionamiento en particular en las zonas más centrales de la ciudad, al no tener certezas sobre la concentración de construcciones que va a definir el mercado.

Que, la formulación de nuevos indicadores urbanísticos supone repensar el modo en que se entiende el proceso de construcción de la ciudad y el rol que le corresponde a la autoridad municipal en la orientación de ese proceso.
Que, lo que se pretende entonces con esta modificación es ordenar estos procesos de acuerdo a criterios urbanísticos de mayor actualidad. Con la propuesta normativa que se presenta se modifican principalmente los indicadores referidos a: alturas y características de la edificación (posibilidad de construir vivienda individual o edificios en altura); usos; retiros y cartelería en la vía pública. Más específicamente:

 • Se establecen alturas y se definen las modalidades de edificación, en concordancia con el carácter de los distintos barrios o sectores de la ciudad y con los procesos de transformación o conservación que se pretenden.
 • Se reducen índices y/o alturas en ciertas áreas con la finalidad de proteger su calidad urbanística, ambiental y su condición barrial y se habilita a la concentración de mayores alturas en determinados corredores urbanos.
 • Se induce el desarrollo de proyectos especiales que renueven distintas áreas urbanas.
 • Se proponen nuevas formas de disposición del volumen edificado y utilización de tipologías edilicias, con la incorporación de espacios públicos y/o verdes cuando se interviene en grandes parcelas con Planes Especiales y Planes de Detalle;
 • Se determinan herramientas más efectivas para la protección de los edificios de valor patrimonial.
 • Se determinan mecanismos de compensación para reestablecer el desequilibrio que producen entre los diferentes propietarios de suelo, las definiciones urbanísticas necesarias de aplicar para restablecer un nuevo orden en la morfología urbana y para controlar los aspectos paisajísticos y ambientales. Los recursos económicos que ingresen -en carácter de compensaciones a fondos específicos- garantizan a su vez, el reparto de beneficios a los actores más perjudicados y a la ciudad en su conjunto, ya que serán utilizados para la rehabilitación efectiva del área central y de su patrimonio arquitectónico en forma particular.

CONSIDERANDO: La sanción de la Ordenanza Nº 8.245 “Inventario y Catalogación de bienes del patrimonio histórico de la ciudad de Rosario” que en su Artículo 5º incorpora como Anexo I el “Inventario y Catálogo de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Area Central”.

Que, la sanción de la Ordenanza Nº 8.459 que declara de Interés Municipal el “Inventario y Catalogación de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Primer Anillo Perimetral al Area Central”, y lo incorpora como Anexo II a la Ordenanza Nº 8.245.
Que, la sanción de la Ordenanza Nº 8.535  “Areas de Protección Histórica Segundo Anillo Perimetral al Area Central” que define aquellos sectores del tejido urbano que por su valor histórico y/o arquitectónico interesa proteger y le asigna Grado de Protección e indicadores urbanísticos diferenciales.

Que, es necesario continuar con la actuación del Departamento Ejecutivo respecto de la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico de la ciudad, tal como se viene desarrollando.

Que, se hace necesario definir con claridad la política de preservación que sustenta el municipio precisando los inmuebles que están catalogados y las acciones específicas que se deben cumplir en cualquier tipo de intervención.

Que, se han realizado estudios y relevamientos, en el marco del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Rosario y la Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño de la Universidad Nacional de Rosario, del sector de la ciudad denominado Segundo Anillo Perimetral al Area Central, sector de la ciudad que rodea al denominado “Primer Anillo Perimetral al Area Central”.

Que, la Municipalidad de Rosario ha manifestado a través del dictado de sucesivas normas una clara voluntad de preservar inmuebles y áreas en distintos sitios de la ciudad, mediante la aplicación de una política de preservación.

Que, el Inventario se considera un instrumento abierto a nuevas incorporaciones, que se efectuarán a medida que se avance en el estudio y propuesta de revisión de normativa de cada sector de la ciudad.

Que, se hace necesario, extender el Inventario y Catalogación de bienes del patrimonio histórico de la ciudad de Rosario a otras áreas.

Que, la catalogación contempla las características de la obra edificada en diferentes aspectos: urbano, arquitectónico, constructivo así como histórico, artístico y simbólico.

Que, la valoración incluye inmuebles de finales del siglo XIX y de distintos períodos del siglo XX los cuales presentan como un trascendente valor urbano, en relación a su ubicación y función con respecto a la ciudad, un valor asociado a la memoria del imaginario colectivo como elemento de singular importancia y un valor artístico-arquitectónico de reconocida relevancia, entre otros aspectos.

Que, por distintas normas se han catalogado inmuebles de valor patrimonial incluidos en el área denominada Segundo Anillo Perimetral al Area Central, entre las que debemos citar la Ordenanza N° 6.271/96 “Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz” y el Decreto CM Nº 11.601/96, que declaró de interés municipal y urbanístico y de valor patrimonial a los conjuntos habitacionales Morrison Building  y Batten Cottage; la Ordenanza N° 7892 “Plan Especial 2ª Fase Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz Puerto Norte” que declara como Area de Preservación Histórica a los predios de las Unidades de Gestión 1 y de Gestión 2 que conformaron el conjunto edilicio de la Maltería Safac S.A.; la Ordenanza Nº 7956/05 Plan Especial "Avenida de la Tres Vías-Luis Cándido Carballo” que crea las Areas de Reserva con Protección Histórica (ARPH) ARPH 1 "Ex Cervecería Quilmes y el Inmueble actualmente propiedad de Supermercados "La Gallega", el ARPH 2 "Ex Arrocera S.A.", Inmueble actualmente propiedad de "Honda Guerrero S .A ", el ARPH 3 "Ex Fábrica Centenera" y el ARPH 4 "Iglesia Perpetuo Socorro”; la Ordenanza 6679/98 que declara de interés histórico, arquitectónico y cultural al edificio de la Escuela Nº 72 “Juan Bautista Justo” ubicada en calle Vélez Sarsfield 439; el Decreto CM Nº 16.208/99 que declara de Interés Histórico y Cultural al inmueble sito en Av. Alberdi 1124 bis, inmueble donde tuvo origen el Club Atlético Rosario Central, Iglesia Anglicana y Escuela Taller del Ferrocarril Central Argentino; el Decreto CM Nº 13.535/97 que Incluye en el Programa de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Rosario el edificio de la Escuela Nº 77 “Pedro Goyena” ubicado en calle Tucumán 3445; la Ordenanza 8.363/08 que declara Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico de la ciudad a la edificación de origen ferroviario enclavada en el área triangular delimitada por Av. Eva Perón, Pje. Paroisien y calle Valparaíso; el que constituye el último antecedente edilicio en pie del denominado Empalme Rosario, correspondiente a las instalaciones ferroviarias de la desaparecida Compañía General de los Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires (C.G.B.A.); la Ordenanza 6617/98 que declara de Interés Histórico y Patrimonial de la ciudad de Rosario, al inmueble ubicado en Cafferata 2650 sede de la Parroquia San Francisco de las Llagas.

Que, el listado de inmuebles, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, comprende parcelas que ya han sido declaradas como de valor patrimonial por ordenanzas anteriores (Ordenanza Nº 8.535)  por formar parte de Areas de Protección Histórica (APH 25 a 31) y se incluyen en este listado, con la mención al APH a que pertenecen  para una mejor comprensión y operatividad.

Que, se considera necesario modificar la Ordenanza Nº 8.245 incorporando a la misma el Anexo III el cual contendrá el listado de inmueble y sitios de valor patrimonial del sector de la ciudad  denominado Segundo Anillo Perimetral al Area Central.

Por lo expuesto, éstas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de: