En distintos momentos durante el año, sobre todo en aquellos en que se registra una mayor humedad, el ambiente suele verse invadido por insectos como moscas y mosquitos, que provocan picaduras e incluso pueden ser agentes de diversas enfermedades.

Una de las formas más comunes para combatirlos es la aplicación de repelentes, pero al hacerlo deben adoptarse ciertos cuidados para que de ello no se deriven daños a la salud, sobre todo a aquellos individuos más vulnerables como niños, ancianos o personas con enfermedades respiratorias.

Los repelentes son productos destinados a ahuyentar a los insectos, con el objeto de evitar, o por lo menos disminuir, las picaduras o demás inconvenientes que su presencia puede provocar.

Existen dos grandes clases de repelentes:

- los de uso ambiental, que se utilizan sobre todo en el hogar.
- los de uso personal, que se aplican directamente sobre el cuerpo.

Repelentes de uso personal

Se encuentran disponibles en el mercado en diversas modalidades como spray, loción, crema, gel y aerosol. Se elaboran sobre todo en base a dos diferentes principios activos: aceite de Citronella y DEET (dietil toluamida). 

La principal ventaja de los productos en base a citronella es su baja toxicidad, alta tolerancia y agradable olor. Esta sustancia es utilizada también en las denominadas pulseras repelentes, aunque tiene una eficiencia limitada en cuanto al área de protección.

En el caso de los repelentes en base a DEET, a mayor concentración presentan un mayor tiempo de protección. Por ejemplo, los que poseen un 10% de concentración tienen una duración promedio de 2 horas, y aquellos con un 24% protegen aproximadamente durante 5 horas. Sin embargo, es importante informar que el porcentaje máximo permitido de concentración para estos productos es de un 30%.

También debe tenerse en cuenta, al momento de utilizar repelentes con DEET, que pueden disminuir el efecto de los protectores solares.

Los repelentes de uso personal se registran como productos cosméticos, y también deben encontrarse autorizados por la ANMAT. En su rótulo deben constar los siguientes datos, cuya ausencia puede revelar que el repelente es ilegítimo:

- Nombre completo, el cual puede indicar su función. En caso contrario, dicha
función debe estar indicada en alguna parte del rótulo.
- Número de lote y fecha de vencimiento.
- Número de legajo del elaborador o importador habilitado y número de Resolución
por la cual el producto fue declarado ante la autoridad sanitaria.
- Nombre y datos de domicilio del titular, elaborador o importador del producto.
- Indicación de contenido neto.
- País de origen.
- Modo de uso, si corresponde.
- De acuerdo al tipo de producto o a su composición, puede corresponder que el
rótulo contenga advertencias respecto a sustancias esenciales contenidas o modo
de uso especial, como por ejemplo el resguardo de no aplicar el producto en ciertas
partes del cuerpo o de lavarse en caso de contacto con los ojos.

Repelentes de uso ambiental

Los repelentes de uso ambiental se comercializan en diversas modalidades como tabletas, espirales, aerosoles, líquidos para ser empleados en antorchas, líquidos termoevaporables que se volatilizan a partir del calentamiento eléctrico, etc.

Todos ellos pueden contener muy diversos ingredientes y se encuentran comprendidos dentro de los llamados productos domisanitarios. No deben ser confundidos con los repelentes de uso personal, que se aplican directamente sobre el cuerpo y se registran como productos cosméticos.

Antes de adquirir un repelente ambiental, se recomienda constatar si cuenta con la autorización correspondiente. Para ello, es importante verificar si en el rótulo aparecen el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el de Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico (RNPUD), ambos otorgados por la ANMAT. Además, deben encontrarse incluidas algunas advertencias básicas, como “mantener fuera del alcance de los niños” o “mantener el producto en su envase original”.

Por otra parte, una de las características básicas de este tipo de productos es que en ningún caso deben contener más de un litro, que es el máximo permitido para plaguicidas de venta libre. Un contenido mayor es un síntoma indudable de ilegitimidad.

Fuente: anmat.gov.ar